Sentencia nº 284791 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente B-284791/12, caratulado: “C., R.R. c/Centro de Empleados de Comercio s/indemnización por despido injustificado”, de los que,

RESULTA:

Que habiéndose fijado fecha para la celebración de la audiencia de vista de causa las partes presentaron un acuerdo por el que da por concluida la misma y a fojas 185 el actor lo ratificó expresamente.

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, además de suscribir el convenio lo ratificó expresamente y teniendo en cuenta que conforme quedó trabada la litis y de acuerdo a la prueba hasta aquí rendida resulta que los términos del acuerdo puede considerarse que “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.)consideramos que su homologación deviene ajustada a derecho.-

  2. Conforme lo acordado y lo dispuesto por el artículo 96 CPT corresponde en esta oportunidad regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa y que no fueron convenidos y según disposiciones de los artículos 6, 8, 10 y concordantes de la L.A. corresponde estimar los honorarios del Dr. N.G. en la suma de $42.000.

    Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12, inc. c, Ley 4133, Acordada del STJ del 16/6/16 y sin perder de vista la proporcionalidad con el monto del juicio, los honorarios del perito contador se fijan en $10.500.

    Dado que los honorarios han sido calculados a la fecha de la presente, hasta su...

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