Sentencia nº 237252 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Junio de 2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS

: el presente Expte. Nº B-237252/12,

caratulado:

INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO:

S.O.R.G. y N.L.C..-

, del

que - - - -

C O N S I D E R A N D O

:

A fs. 16/18, se presentan el

Dr.RAMIRO IGNACIO SAN JUAN

, en nombre y representación de los señores

SERGIO ORLANDO

RENE GONZALEZ y N.L.C.,

promoviendo Información

Sumaria para acreditar Concubinato desde hace aproximadamente

22 años.-

Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente

Información Sumaria, luego del trámite de rigor.-

Que, de la prueba documental obrante a fs.7/15 surgen

los hechos invocados en el escrito de demanda.-

A fs 37, toma participación Fiscalía de Estado.-

A fs.25, 26, 27 y 28, obran declaraciones

testimoniales de los señores

CESAR D.G., CRISTIAN

JOSÉ FABRICIO GONZALEZ, JULIO CESAR ELLER y AIDA GLADIS

GONZALEZ

, en audiencia con la participación V.S. y ante la

Actuaria titular de la Secretaría.-

A fs.79/vta, del expte.nº 75728/01 caratulado:”

Divorcio Vincular y Tenencia de Hijos Menores: G.,

S.O. c/Vargas, A.A..-“, agregado como

prueba al presente, en fecha 17/06/2008, se declara el

Divorcio Vincular de las partes de acuerdo al art 214 Inc 2º

del Código Civil(vigente en la fecha), con lo que se acredita

el Estado Civil “Divorciado del señor Sergio Orlando

González.- ////

/////////

A fs.61/vta, emite dictamen el Ministerio Público

Fiscal en forma favorable.-

Que, de conformidad con lo dispuesto por los art.16,

17, 417, ss y cc. del C.P.C. y arts.509 y 510 del Código

Civil y Comercial de la Nación, la suscripta es de opinión

que nada obsta hacer lugar a la acción planteada y en

consecuencia,

Por último corresponde regular los honorarios de la

profesional interviniente de conformidad con lo dispuesto por

doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en

L.A. Nº 19,Fº 182/184 Nº 96, los que se encuentran vigentes a

la presente. De allí y solo en caso de// mora en el pago de

los mismo, llevar intereses conforme tasa Activa(conforme

S.T.J., L.A. nº54 nº 235 inre/”Z.,S.Z. c/A.,

Yolada y otros.-“), con más I.V.A. si correspondiere.-

Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial número siete,

R E S U E L V E

:

  1. )

    Hacer lugar a la presente

    INFORMACION SUMARIA

    ,

    teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho

    hubiere lugar y sin perjuicio de tercero, que el señor

    S.O.C. – DNI Nº 16.422.033.-

    convive con la

    señora

    N.L.C.

    – DNI Nº 11.969.915.-,

    desde hace

    aproximadamente 22 años

    .-

    ...

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