Sentencia nº 237252 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS
: el presente Expte. Nº B-237252/12,
caratulado:
INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO:
S.O.R.G. y N.L.C..-
, del
que - - - -
C O N S I D E R A N D O
:
A fs. 16/18, se presentan el
Dr.RAMIRO IGNACIO SAN JUAN
, en nombre y representación de los señores
SERGIO ORLANDO
RENE GONZALEZ y N.L.C.,
promoviendo Información
Sumaria para acreditar Concubinato desde hace aproximadamente
22 años.-
Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente
Información Sumaria, luego del trámite de rigor.-
Que, de la prueba documental obrante a fs.7/15 surgen
los hechos invocados en el escrito de demanda.-
A fs 37, toma participación Fiscalía de Estado.-
A fs.25, 26, 27 y 28, obran declaraciones
testimoniales de los señores
CESAR D.G., CRISTIAN
JOSÉ FABRICIO GONZALEZ, JULIO CESAR ELLER y AIDA GLADIS
GONZALEZ
, en audiencia con la participación V.S. y ante la
Actuaria titular de la Secretaría.-
A fs.79/vta, del expte.nº 75728/01 caratulado:”
Divorcio Vincular y Tenencia de Hijos Menores: G.,
S.O. c/Vargas, A.A..-“, agregado como
prueba al presente, en fecha 17/06/2008, se declara el
Divorcio Vincular de las partes de acuerdo al art 214 Inc 2º
del Código Civil(vigente en la fecha), con lo que se acredita
el Estado Civil “Divorciado del señor Sergio Orlando
González.- ////
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A fs.61/vta, emite dictamen el Ministerio Público
Fiscal en forma favorable.-
Que, de conformidad con lo dispuesto por los art.16,
17, 417, ss y cc. del C.P.C. y arts.509 y 510 del Código
Civil y Comercial de la Nación, la suscripta es de opinión
que nada obsta hacer lugar a la acción planteada y en
consecuencia,
Por último corresponde regular los honorarios de la
profesional interviniente de conformidad con lo dispuesto por
doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en
L.A. Nº 19,Fº 182/184 Nº 96, los que se encuentran vigentes a
la presente. De allí y solo en caso de// mora en el pago de
los mismo, llevar intereses conforme tasa Activa(conforme
S.T.J., L.A. nº54 nº 235 inre/”Z.,S.Z. c/A.,
Yolada y otros.-“), con más I.V.A. si correspondiere.-
Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial número siete,
R E S U E L V E
:
-
)
Hacer lugar a la presente
INFORMACION SUMARIA
,
teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho
hubiere lugar y sin perjuicio de tercero, que el señor
S.O.C. – DNI Nº 16.422.033.-
convive con la
señora
N.L.C.
– DNI Nº 11.969.915.-,
desde hace
aproximadamente 22 años
.-
...
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