Sentencia nº 10311 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 15 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
010311/15 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: COMPAÑÍA
FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ R.O.S.” del cual:
RESULTA: Que a fs. 27/28 se presenta la Dra. ANALIA
ELIZABETH ALMAZAN en nombre y representación de la firma
PREPARA VIA EJECUTIVA COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A.,
promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. RAMON OSCAR
SUAREZ, procurando el cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 33/100 ($16.294,33) en
concepto de capital, con más intereses y costas. Invoca
derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de 2 pagares a la vista
con cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual
se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 51 la demandada no
compareció a estar en juicio.
Que a fs. 52 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “INDEMNIZACION...: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,
Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En
consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida
en contra del Sr. R.O.S., D.N.I. Nº 30.103.880
hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado
de PESOS DIECISEIS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 33/100
($16.294,33).- Dicho monto devengara desde la mora del
deudor hasta su efectivo pago, un...
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