Sentencia nº 14902 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 6 días del mes de junio del año

dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.902/17 caratulado: “Desalojo: A.R.C. c/ D. Cándida” (Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4), del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 127/129 de autos por el Dr. R.M.S.C., en representación de R.C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2.016, que rola a fs. 119/123 de autos.-

Se agravia por cuanto no se hizo lugar a la demanda de desalojo. Aduce que la sentencia adolece de un error fundamental, pues el a quo no valoró el acto de adquisición del dominio, que le permite al actor subrogarse en los derechos del anterior propietario. Argumenta que omitió valorar el acto de cesión de derechos y si de la escritura traslativa de dominio consideró la procedencia de la excepción presentada por la demandada, quien invocó que a su mandante no cabía el derecho ni la acción de exigir la restitución ni la desocupación del inmueble objeto del litigio. Agrega que la propia escritura agregada en autos a fs. 10, prevé la modalidad de posesión adquirida por tradición realizada con anterioridad al acto de disposición, lo que es derrumbado en la sentencia al concluir que el actor carece de legitimidad para demandar por desalojo a los accionados, tomando como cierto que los demandados detentan la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se revoque el decisorio dictado en la instancia inicial y se haga lugar a la demanda.

Sustanciado el recurso, el Dr. L.H.G. no contesta.

Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal, firme el decreto de autos y efectuado el control de aportes, la causa queda en estado de resolver.-

Adelantando opinión entendemos corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, conforme a las consideraciones siguientes.-

El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin...

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