Sentencia nº 83405 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expediente Nº C-083.405/17, caratulado: “A.G.: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- Asociación Comité del Consumidor -Codelco- c/ Municipalidad de San Salvador de J.”, y

Considerando:

Que a fojas 44/53 se presentan las letradas C.C.G. y A.C. en representación de la “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR" -Proconsumer-” y del “COMITÉ DEL CONSUMIDOR -Codelco-”, conforme instrumentos obrantes a fojas 2/14 y 23/43, constituyendo domicilio legal.

Que al concretar su pretensión (Capítulo II.- "Objeto"), solicitan concretamente que luego de los trámites de rigor: 1. Se haga lugar a la acción y se deje sin efecto toda medida que impida cancelar el contrato de transporte público de pasajeros mediante el uso de moneda de curso legal, atento el carácter "forzoso y poder cancelatorio irrecusable respecto a toda obligación cuyo objeto originario sea el dinero en la República Argentina", hasta que se convoque a una audiencia pública en los términos del Decreto Nacional Nº 1172/03, a fin de revisar en forma integral las tarifas de transporte. 2. Se "impida la aplicación de valores diferenciales para quienes abonen con SUBE o con moneda de curso legal". Además pretenden que "al haberse resuelto modificaciones tarifarias del transporte automotor de pasajeros, sin la correspondiente convocatoria a Audiencia Pública, conforme lo normado por el Decreto Nacional 1172/03, lo que deviene imprescindible a fin de evitar trato discriminatorio a los usuarios que abonan la tarifa vigente con Tarjeta SUBE con respecto de los que lo hagan con moneda de curso legal, ya que tal acción resulta violatoria de derechos constitucionales de todos los ciudadanos de la Provincia de J. y del país que no habitan en San Salvador de J., habida cuenta que los subsidios se otorgan en cuanto usuario del medio de transporte público y no del medio de pago utilizado, que a su vez es explotado comercialmente por particulares". 3. Textualmente: "... se instruya al señor Intendente, en su carácter de responsable jurisdiccional del mismo, a que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 84/09 (norma madre del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO -S.U.B.E.), en lo referente a que "... deberá garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, pueda acceder al transporte público...".

Conjuntamente y a fin de garantizar la efectividad de la tutela judicial requerida, que se "proceda en forma inminente a decretar, sin sustanciación previa alguna, una MEDIDA INNOVATIVA que ordene a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY autorice a las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros el acceso al servicio público de transporte que prestan las mismas, de todos los usuarios que así lo requieran mediante el pago de la Tarifa respectiva, vigente, en moneda de curso legal, SUSPENDIENDO la exclusividad del abono mediante el uso de la Tarjeta SUBE hasta tanto recaiga resolución fundada en las presentes actuaciones".

Que luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 54/55, el expediente fue remitido para su radicación a la Vocalía III de este Tribunal y a fojas 57 -el mismo día de ser puesto a despacho- se otorgó el trámite previsto por los artículos 395 ss. y ccs. del C.P.C. y se confirió traslado la Municipalidad de San Salvador de J. de la acción principal como de la medida cautelar tentada por la parte actora.

Que a fojas 108/134 se presentó el abogado D.A.P. en representación de la Municipalidad de San Salvador de J., conforme copia juramentada de instrumento obrante a fojas 60/61, contestando la vista conferida y solicitando el rechazo de la medida cautelar peticionada por la actora.

Que luego, en oportunidad de la audiencia dispuesta en autos (fojas 212) comparecieron al acto las abogadas A.C. y C.C.G. en representación de las actoras y el abogado D.A.P. en representación de la demandada, quien contesta la demanda a fojas 173/211 solicitando su rechazo, con costas.

Que de sus términos surge que la Municipalidad de San Salvador de J., en el Capítulo IV, solicita la citación como terceros interesados en este proceso: a) a las Empresas de Transporte que brindan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Que al fundamentar su petición, aduce que son las empresas prestatarias del servicio las principales actoras en la implementación del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), ya que son ellas quienes tienen las máquinas correspondientes en las unidades de transporte y además son las beneficiarías parciales de la recaudación, correspondiéndoles participación en la presente causa ya que cualquier tipo de decisión que pudiera dictarse podría generar impacto en sus derechos patrimoniales; luego cita jurisprudencia respecto a la citación de terceros en la acción de amparo. En definitiva solicita se emplace a: 1.- SANTA ANA S.R.L.; 2.- EL URBANO S.R.L.; 3.- TRANSPORTE DE AUTOMOTORES...

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