Sentencia nº 10048 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de Junio del año dos mil dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-010.048/13, caratulado: “Despido: M.P.E. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LTDA.”; y,

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.O.A.C. en nombre y representación del S.P.E.M., promoviendo demanda en contra de la COOPERATIVA EL SALVADOR LIMITADA, reclamando el pago por despido incausado, falta de preaviso, falta de registración, pago de diferencias salariales e indemnización prevista en el Art. 80 de la LCT; como rubro no remunerativo reclama la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento que se le impongan sanciones conminatorias por incumplimiento.

    Dice que, su representado fue empleado de la demandada desempeñándose como chofer de colectivo de líneas urbanas desde el 04 de agosto de 2009, pero en realidad fue registrado recién en fecha 01/06/10; su jornada laboral era de lunes a sábados de 12hs. diarias con turnos rotativos; por su trabajo le abonaban la suma de $ 5.100,00 mensuales; tres meses antes de la desvinculación laboral, la empleadora en un franco incumplimiento de obligaciones a su cargo, no abonaba los haberes al actor, adeudando a la fecha del distracto los meses de octubre, noviembre, diciembre y SAC 2011 haciendo ello un total de $ 15.300,00, sumado a ello en fecha 21/12/11 no se le asignó tareas, dejándolo sin servicio al actor como consecuencia al reclamo por falta de pago de los haberes adeudados; ante dicha circunstancia en fecha 30/12/11 remite telegrama obrero el que fuera recibido por la empleadora el día 03/01/12, por el cuál reclamaba los salarios adeudados, se lo registrara correctamente y se le extendiese la correspondiente certificación de servicios, además les hace saber que procedería a la retención de tareas a partir del 28/12/11 y hasta tanto ellos cumpliesen con el pago de haberes; en paralelo a ello, el día 28/12/11 la empleadora le remite carta documento al trabajador la que es recibida por aquél el día 30/12/11 horas después que el mismo enviase su misiva; por esa epistolar, la demandada lo acusa de no presentarse a trabajar desde el día 21 de ese mes y lo intimaba en el plazo de 24hs. de recibida la misma a presentarse a sus tareas bajo apercibimiento de ley; ante ello su mandante, teniendo en cuenta que se habían cruzado ambas intimaciones y en virtud del principio de buena fe, le envía a la patronal nuevo telegrama obrero el día 06/01/12 por el cuál rechaza en todas sus términos la carta documento enviada por la empleadora, hace saber que ella le ha negado tareas por el reclamo de sus haberes y ratifica en todos sus términos el primer telegrama enviado por el obrero; en respuesta a ello, la accionada procede hacer efectivo el apercibimiento y extingue el vínculo laboral por abandono de trabajo como así también rechaza las dos intimaciones realizadas por el empleado, imputándole en la oportunidad haber comenzado a trabajar para otra empresa; el actor por otro telegrama rechaza esa carta documento e intima pago de indemnizaciones de ley. Seguidamente, da fundamentos por los cuáles su parte entiende que el despido directo es incausado en capítulo claramente individualizado al cuál me remito en honor a la brevedad. Por último, cita derecho que hace a su pretensión, practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda con costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, se presenta a fs. 60/64 el D.C.L.A.M. a contestar demanda en nombre y representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR. En la oportunidad hace una negativa genérica y específicas de los hechos esgrimidos por el actor; al relatarnos como se desarrollaron las circunstancias fácticas según su parte, nos manifiesta que, el Sr. MENDOZA prestó funciones en la empresa desde el mes de junio de 2010 hasta diciembre de 2011; lejos de configurarse un despido indirecto por falta de asignación de tareas o de incumplimientos de deberes laborales, lo cierto es que el actor juntamente con otro grupo de compañeros, todo ellos choferes de colectivo, se retiraron sin previo aviso de la empresa, para comenzar a prestar servicios como tales en la Empresa Santa Ana S.A., siendo únicamente un Sr. GUERRERO quién actuando de buena fe al irse a trabajar a la otra empresa, remitió telegrama de renuncia; la primer reacción de su mandante ante el retiro de varios choferes al unísono, fue esperar un prudente plazo para ver si estos recapacitaban y regresaban por sus propios decisión o bien remitían el telegrama de renuncia; como nada de ello ocurrió su parte los intimó a trabajar y el Sr. MENDOZA en respuesta a dicha intimación, le...

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