Sentencia nº 88188 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, trece de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-088188/17, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD: M.E.I. c/G.R.A.”, y

RESULTA:

Que a fs. 03/06, se presenta E.I.M. con el patrocinio letrado del Dr. F.J.M., y promueve el incidente de la referencia, en el que pretende se declaren nulas las actuaciones llevadas a cabo a partir del 02 de junio de 2016 y de todos los actos posteriores.

Relata que concurre al proceso con nuevo letrado en tanto su anterior patrocinante, el Dr. W.H.R. se encuentra imposibilitado de ejercer la profesión por ocupar cargo jerárquico en el Poder Judicial como es de público y notorio conocimiento; que en consecuencia, careciendo de representación era obligación del J. intimarla a presentarse con un nuevo abogado, a efectos de evitarle un perjuicio y la violación del derecho de defensa en juicio.

Afirma que las providencias de trámite del 02 de junio de 2016 y posteriores se notificaron en el casillero del Dr. R., desconociéndolas la incidentista, agregando que la cédula Nº 2499 no fue notificada en el domicilio de la Sra. M. conforme se desprende de la copia de documento nacional de identidad que adjunta.

Ofrece prueba, cita derecho y formula reserva de interponer recursos de casación provincial y extraordinario federal.

Que sustanciada la incidencia –fs. 10-, la contesta el Dr. M.R.A.M. a fs. 16/16vta en representación del Sr. R.A.G. quien solicita su rechazo. Afirma el letrado que es una cuestión ajena a la parte por el representada el hecho de que el patrocinante de la incidentista hubiere ingresado a la justicia, agrega que desde junio de 2016 no se han efectuado actos que puedan agraviarla en tanto se practicó planilla, se intimó su pago en persona (fs. 283vta) y finalmente a fs. 285 se ordenó la continuación del trámite de subasta, actos estos que fueron consecuencia de la falta de pago por parte de la Sra. M., finalmente afirma que se trata de un planteo de nulidad por la nulidad misma pues de considerar que la planilla adoleció de errores, debió en su caso acompañarla correctamente liquidada, y

CONSIDERANDO:

Que traída la cuestión a decisión del Cuerpo, adelantamos opinión adversa a su progreso.

En primer término, corresponde señalar la extemporaneidad del incidente de nulidad deducido por la Sra. Estela I.M..

En efecto, de las constancias de la causa principal expediente B-166249/07 caratulado “Ordinario por daños y perjuicios: G.R.A. c/M.E.I.” surge que el día 15 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR