Sentencia nº 283087 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-283.087/12, caratulado: “Contencioso de Plena Jurisdicción: C.R.Y. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

La Dra. F. dijo:

Que a fojas 55/58 se presenta la actora R.Y.C. con el patrocinio letrado del Dr. H.A.L.(.h), e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Pretende concretamente se revoque el DECRETO N° 2049-I-2008 dictado por el Sr. Intendente en expediente administrativo N° 16-2805-/2008-1 y solicita medida cautelar de suspensión del acto administrativo.

Que al reseñar antecedentes refiere que el expediente administrativo 16-2805-/2008-1 (agregado por cuerda) que tramitara por ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se originó por una denuncia que ella y otra agente de la Administración Municipal formularon por malos tratos recibidos por la superioridad.

Que en fecha 23/10/12 se notificó del Decreto N° 2046.I.2008 dictado por el Sr. Intendente mediante el cual se le aplica la sanción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de haberes ni prestación de servicios por haber violentado los incisos 4 y 5 del artículo 100 de la Ley N° 3161.

Que se agravia en tanto resulta ser la denunciante, se la sanciona con suspensión, cuando jamás tuvo siquiera llamado de atención.

Que tras reproducir algunas disposiciones del Estatuto del Empleado Público, señala que en las actuaciones no se encuentra acreditada la falta de respeto a sus superiores ni el abandono de tareas.

Que del expediente administrativo surge que ambas denuncias son acordes, y no tienen elementos que hagan presumir que se incurre en una falsa denuncia.

Que en el sumario administrativo, en oportunidad de formular su descargo, solicitó se declare la caducidad de la instancia para el trámite de referencia, conforme lo establece la ley 1.886, la que operó en dos oportunidades

Que en el mencionado expediente, la caducidad operó en dos oportunidades, la primera surge de fojas 27 y la segunda de fojas 36.

Que en ese mismo escrito, también solicitó la prescripción de la acción.

En concreto, pide se haga lugar a la demanda.

En capítulo aparte solicita se ordene suspensión del acto administrativo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Por último ofrece prueba y peticiona.

A fojas 59 se confiere traslado de la medida cautelar, presentándose el Dr. L.G.F. en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fojas 61/62, solicitando su rechazo, por los argumentos que expone a fojas 63/65.

Que a fojas 66 Presidencia de trámite dispone denegar la medida solicitada.

Previo dictamen fiscal (fojas 68), integrado el...

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