Sentencia nº 19219 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 13 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 13 DE JUNIO
DE 2017.-
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-019219/17
caratulado: “ADICION DE D.N.I EN ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITADA POR M.A. DEL VALLE VIGO” y del cual;
RESULTA
: Que a fs. 10 se presenta la Dra. GRACIELA ALEJANDRA
SILVA, Defensora Oficial, en representación de la Sra. MARIA
ANA DEL VALLE VIGO. En tal carácter manifiesta que viene a
promover Juicio por Adición de D.N.I Nº 7.669.358
perteneciente al Sr. R.S.A. (fallecido) y el Nº
6.261.336, perteneciente a la solicitante, en el Acta de
Matrimonio Nº 6.989 - FOLIO 105/106 – AÑO 1972, inscripto en
los Libros de Matrimonios de las oficinas del Registro Civil
y Capacidad de las Personas de San Pedro de Jujuy,
Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. De los hechos
surge que la peticionante contrajo matrimonio el día 15 de
Septiembre de1971, en San Pedro de Jujuy, conforme surge del
Acta ut-supra individualizada, en la cual no se consignaron
los números de Documentos de los cónyuges. Que en fecha 28 de
Abril de 2017, se produjo el fallecimiento del Sr. A.,
razón por la cual la Sra. M.V. concurrió a las oficinas
del ANSES para gestionar la pensión derivada por
fallecimiento, dicho ente le requiere que en el instrumento
público, cuya rectificación se pide, se encuentren
debidamente asentados sus respectivos Documentos de
Identidad, razón por la que ocurre por esta vía, a fin de
solicitar a V.S, ordene dicha adición.-
Que a fs. 3/4, rola Acta de Matrimonio.-
Que a fs. 6, rola Acta de Defunción.-
Que a fs. 7 y 8, se agregan copias simples de D.N.I.-
Que a fs. 9, 17 y 23 rolan Informes y Declaración Jurada de
Pobreza.-
Que a fs. 22, se agrega Informe emitido por la Dirección del
Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de
Jujuy, sin objeción a la adición solicitada.-
Que a fs. 29, dictamina favorablemente la Dra. Nilda G.
Yapura, Defensora Oficial.-
Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.-
Y CONSIDERANDO
: Que de las constancias arrimadas por la
promoviente, surge claramente las defecciones a subsanarse,
siendo la presente la vía idónea para la rectificación
intentada, y que merituando las pruebas ofrecidas
especialmente las que se describen: a fs. 3/4, rola Acta de
Matrimonio; a fs. 6, rola Acta de Defunción, a fs. 7 y 8, se
agregan copias simples de D.N.I: a fs. 9, 17 y 23 rolan
Informes y Declaración Jurada de Pobreza; a fs. 22, se
agrega Informe emitido por la Dirección del Registro Civil y
Capacidad de las Personas de la Provincia...
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