Sentencia nº 19219 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

SAN PEDRO DE JUJUY, 13 DE JUNIO

DE 2017.-

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-019219/17

caratulado: “ADICION DE D.N.I EN ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITADA POR M.A. DEL VALLE VIGO” y del cual;

RESULTA

: Que a fs. 10 se presenta la Dra. GRACIELA ALEJANDRA

SILVA, Defensora Oficial, en representación de la Sra. MARIA

ANA DEL VALLE VIGO. En tal carácter manifiesta que viene a

promover Juicio por Adición de D.N.I Nº 7.669.358

perteneciente al Sr. R.S.A. (fallecido) y el Nº

6.261.336, perteneciente a la solicitante, en el Acta de

Matrimonio Nº 6.989 - FOLIO 105/106 – AÑO 1972, inscripto en

los Libros de Matrimonios de las oficinas del Registro Civil

y Capacidad de las Personas de San Pedro de Jujuy,

Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. De los hechos

surge que la peticionante contrajo matrimonio el día 15 de

Septiembre de1971, en San Pedro de Jujuy, conforme surge del

Acta ut-supra individualizada, en la cual no se consignaron

los números de Documentos de los cónyuges. Que en fecha 28 de

Abril de 2017, se produjo el fallecimiento del Sr. A.,

razón por la cual la Sra. M.V. concurrió a las oficinas

del ANSES para gestionar la pensión derivada por

fallecimiento, dicho ente le requiere que en el instrumento

público, cuya rectificación se pide, se encuentren

debidamente asentados sus respectivos Documentos de

Identidad, razón por la que ocurre por esta vía, a fin de

solicitar a V.S, ordene dicha adición.-

Que a fs. 3/4, rola Acta de Matrimonio.-

Que a fs. 6, rola Acta de Defunción.-

Que a fs. 7 y 8, se agregan copias simples de D.N.I.-

Que a fs. 9, 17 y 23 rolan Informes y Declaración Jurada de

Pobreza.-

Que a fs. 22, se agrega Informe emitido por la Dirección del

Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de

Jujuy, sin objeción a la adición solicitada.-

Que a fs. 29, dictamina favorablemente la Dra. Nilda G.

Yapura, Defensora Oficial.-

Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.-

Y CONSIDERANDO

: Que de las constancias arrimadas por la

promoviente, surge claramente las defecciones a subsanarse,

siendo la presente la vía idónea para la rectificación

intentada, y que merituando las pruebas ofrecidas

especialmente las que se describen: a fs. 3/4, rola Acta de

Matrimonio; a fs. 6, rola Acta de Defunción, a fs. 7 y 8, se

agregan copias simples de D.N.I: a fs. 9, 17 y 23 rolan

Informes y Declaración Jurada de Pobreza; a fs. 22, se

agrega Informe emitido por la Dirección del Registro Civil y

Capacidad de las Personas de la Provincia...

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