Sentencia nº 10872 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo en virtud de lo establecido por Acordada Nº 71/08, DRES. A.H.D. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-010.872/13, caratulados: “C.M.L. c/T.A.”, del que:

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.M.Á.I. en representación de la Señora M.L.C., promoviendo demanda laboral por entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios del Art. 80 de la LCT, en contra del S.A.T..

    Nos refiere que, su conferente ingresó a trabajar en Finca La Rosa bajo la dependencia del demandado el día 12/09/05; su función fue la desfloración y desyuyado, trabajo con plantines y riego de plantación de tabaco de lunes a sábado de 07:00hs. hasta aproximadamente las 20:00hs.; desde los orígenes de la vinculación laboral, a su mandante no se le abonó jamás un sueldo conforme a los montos establecido por el CCT aplicable en la categoría de peón general, tampoco se registró dicha relación laboral, sino que por el contrario se la explotó laboralmente junto a su familia a más no poder; durante los primeros meses del año 2011, TEJERINA comenzó a tener inconvenientes con la Sra. CUSI debido a que la misma, después de tanto tiempo comenzó a presionar firmemente para un aumento de sueldo; frente a cada reclamo, T. aducía que ya se le había dado trabajo a su marido y que por tal razón el aumento no correspondía y que si seguía molestando la iba a echar del conventillo junto a su familia, situación ésta que se fue poniendo cada vez más tensa hasta que finalmente en el mes de agosto de 2011 se rompió el vínculo laboral; si bien la acción laboral por los rubros dinerarios se encuentra prescripta a causa de la inacción de su representada, se remitió a TEJERINA en fecha 18/05/13 Telegrama solicitando la entrega de certificados del art. 80 de la LCT, ante la devolución del telegrama se acudió al Juez de Paz de Perico, quién comunicó el contenido del telegrama referido exactamente en los mismos términos. Seguidamente fundamenta su pretensión, precisa la indemnización que requiere y cita jurisprudencia que hace a su derecho, todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles remito en honor a la brevedad. Por último ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con...

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