Sentencia nº 8520 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° D-008520/14 caratulado: “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA: TORREJÓN, OMAR CESAR C/ ARNEDO, I.R.” del que

RESULTA:

  1. Que a fs. 07/09 se presenta la Dra. N.C.S. en nombre y representación de OMAR CESAR TORREJON a mérito de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 02/03 vta. y promueve el presente incidente de caducidad de instancia en el Expte. N°A-55420-12 caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: I.R.A. c/ U.W.Y. y O.C.T., en virtud de haber trascurrido el plazo previsto en el art. 200 del C.P.C.

    Expresa que el actor de esos autos promueve demanda patrocinado por el Dr. Mena en contra de su mandante el día 12 de Diciembre de 2.012, es decir, a un día de prescribir la supuesta acción que el mismo reclama y solicita en dicha oportunidad se reserve en secretaría, ampliando la misma el 4 de marzo de 2.013 siendo ello decretado en abril de 2.013, y a fs. 27 en fecha 24 de Abril de 2.014 se recibe oficio para notificación de demanda llegando dicha notificación a manos de su mandante el 18 de noviembre de 2.014, es decir, 17 meses después de haber sido retirada, pasando en total 4 años desde el hecho originario, teniendo la actora a su cargo exclusivo la promoción de la acción, no habiendo agregado copias para traslado a su notificación.

    Manifiesta que la contraparte se caracteriza por un olvido y abandono tácito de la pretensión del presente trámite ya que le llevó 4 años llegar del supuesto hecho hasta la notificación de la demanda, notificando a su representado a los 17 meses de retirada, habiéndose proveído oportunamente, violando así el derecho de defensa. Existiendo además una medida cautelar que lo priva de disponer o transferir su bien encontrándose el mismo en el curso de su divorcio vincular, sin que pueda resolverse nada con motivo del embargo.

    A fs. 13 el sr. I.R.A. con el patrocinio letrado del Dr. V.D.M. contesta el traslado que le fuera conferido realizando negaciones generales y particulares a las que me remito en honor a lo breve. En síntesis relativo a la verdad de los hechos, según sus palabras, el Dr. Mena manifiesta que con fecha 12/12/12 se inicia la demanda la que es ampliada el 04/03/13 y solicita se corra traslado a la parte demandada, la que es contestada sin oponer ninguna excepción y en especial sin plantear la caducidad de la instancia interponiendo luego el 12/12/12 la Dra. S. dicha caducidad, la que es admitida con fecha 31/06/15 y se corre...

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