Sentencia nº 14680 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 29 días del mes de junio del año

dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.680/16,caratulado: “Incidente de exhibición de documentación en poder de la actora, deducido por la demandada en el Expte A-23299/04: caratulado: Ordinario…Ubeid…” (Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 210/215 de autos por el Dr. J.P.G., en representación de TERCIF S.A.M.I.C., en contra de los puntos 1 y 2 de la sentencia dictada en fecha 09/06/15, que rola a fs. 202 y vta. de autos.-

Se agravia por cuanto no se hizo lugar a la denuncia de falta de personería opuesta y se admitió la incidencia de exhibición de documentación planteada por la contraria.

Aduce que le ocasiona un perjuicio irreparable a sus representados y constituye un acto jurisdiccional improcedente carente de sustento fáctico y jurídico.

Relata que al momento de contestar la demanda los accionados en su escrito de contestación, requirieron la exhibición de documentación, que fue desglosada y tramitada por vía incidental luego de su reclamo. Que al resolver la Dra. N.G.Y., como juez habilitada, desestimó la denuncia de falta de personería planteada por su parte e hizo lugar al incidente planteado.

Considera arbitrario el fallo, por cuanto se tuvo por acreditado el mandato invocado en los autos principales, cuando no fue presentado en el incidente y no se ofreció como prueba subsidiaria el expediente principal. Que recién a fs. 63 frente a la intimación del Juzgado se presentó copia del mandato, por lo que considera que debió cargar las costas de la incidencia el denunciado.

Destaca como segundo agravio la admisión del incidente en cuestión, considerando que se debió resolver la pertinencia o no de consentir la exhibición de la documentación reclamada, considerando el pedido de los incidentistas inatendible por su falta de precisión y la falta de relación con la cuestión debatida en los autos principales. Aclara que los actores solicitan la exhibición de cualquier documentación que eventualmente pudiera llegar a tener su mandante en relación a la acreditación de los eventuales e hipotéticos reintegros que hubiera efectuado el difunto J.U. a causa de los pagos por él realizados en su nombre y representación y por cuenta de su mandante. Que la documentación solicitada resulta imprecisa e inexistente en relación a los eventuales reintegros que aduce la contraria le entregó su...

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