Sentencia nº 52752 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 1 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-052752/15,

caratulado: "SUCESORIO DE: S.V., C. “ del

que:

= = = = = = = = = = = R E S U L T A= = = = = = = = = = = = =

= = = = Que, a fs. 11 se presenta la Dra. E.O., por

constituido domicilio legal, en representación de VITA

TEMPORA E.Z., E.R.S.V., DELMIRA

SANTOS, R.C.S. y C.A.S., a merito

del poder para juicios obrantes en autos y promueve Juicio

Sucesorio de don S.V., C., quien falleciera

el 15 de NOVIEMBRE del año 2.011 en la Ciudad de San

Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.

= = = Que, mediante providencia de fs. 17 de autos, se tiene

por abierto el presente Juicio Sucesorio y se ordena la

publicación de los edictos respectivos.

= = = Que a fs. 23 se presenta la Dra. M.J.B.,

en representación de la Sra. V.T.E.Z., a

merito del poder para juicios que acompaña.-

= = = Que a fs. 32, 33 y 36/38 de autos, obran los ejemplares

de publicaciones de edictos en el Diario “El Tribuno”, y del

Boletín Oficial juntamente con recibos.-

= = = Que a fs. 42 se presentan los Sres. EDMUNDO RAUL

SANTOS, R.C.S., C.A.S. y DELMIRA

SANTOS, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Jimena

Bernal.

= = = Que a fs. 53, se presentan los Sres. EDMUNDO RAUL

SANTOS, R.C.S., C.A.S. y DELMIRA

SANTOS, juntamente con la Dra. M.J.B. en calidad

de patrocinante y como apoderada de la Sra. VITA TEMPORA EVA

ZERPA, a cumplimentar la audiencia prevista por el art. 437

del C.P.C., solicitando se dicte la correspondiente

declaratoria de herederos; Y.-

= = = = = = = = = CONSIDERANDO= = = = = = = = = = = = = =

= = Que a fs. 02 y 05 de autos, obran Actas de Defunción y

matrimonio, partidas de Nacimientos a fs. 7, 8, 9 y 10, con

lo que se acredita el vínculo de los presentantes con el de

cujus.

= = = Que corrida la vista al Ministerio Publico Fiscal,

expresa su opinión favorable al progreso de la acción

planteada.

= = = Que, por todo lo expuesto y de conformidad a lo

dispuesto por el art. 438 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE

JUJUY, = = = = = = = = = = R E S U E L

V E = = = = = = = = = = = = = = = = = 1) Declarar que por

fallecimiento de Sr. S.V., C., M...

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