Sentencia nº 52752 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 1 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-052752/15,
caratulado: "SUCESORIO DE: S.V., C. “ del
que:
= = = = = = = = = = = R E S U L T A= = = = = = = = = = = = =
= = = = Que, a fs. 11 se presenta la Dra. E.O., por
constituido domicilio legal, en representación de VITA
TEMPORA E.Z., E.R.S.V., DELMIRA
SANTOS, R.C.S. y C.A.S., a merito
del poder para juicios obrantes en autos y promueve Juicio
Sucesorio de don S.V., C., quien falleciera
el 15 de NOVIEMBRE del año 2.011 en la Ciudad de San
Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.
= = = Que, mediante providencia de fs. 17 de autos, se tiene
por abierto el presente Juicio Sucesorio y se ordena la
publicación de los edictos respectivos.
= = = Que a fs. 23 se presenta la Dra. M.J.B.,
en representación de la Sra. V.T.E.Z., a
merito del poder para juicios que acompaña.-
= = = Que a fs. 32, 33 y 36/38 de autos, obran los ejemplares
de publicaciones de edictos en el Diario “El Tribuno”, y del
Boletín Oficial juntamente con recibos.-
= = = Que a fs. 42 se presentan los Sres. EDMUNDO RAUL
SANTOS, R.C.S., C.A.S. y DELMIRA
SANTOS, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Jimena
Bernal.
= = = Que a fs. 53, se presentan los Sres. EDMUNDO RAUL
SANTOS, R.C.S., C.A.S. y DELMIRA
SANTOS, juntamente con la Dra. M.J.B. en calidad
de patrocinante y como apoderada de la Sra. VITA TEMPORA EVA
ZERPA, a cumplimentar la audiencia prevista por el art. 437
del C.P.C., solicitando se dicte la correspondiente
declaratoria de herederos; Y.-
= = = = = = = = = CONSIDERANDO= = = = = = = = = = = = = =
= = Que a fs. 02 y 05 de autos, obran Actas de Defunción y
matrimonio, partidas de Nacimientos a fs. 7, 8, 9 y 10, con
lo que se acredita el vínculo de los presentantes con el de
cujus.
= = = Que corrida la vista al Ministerio Publico Fiscal,
expresa su opinión favorable al progreso de la acción
planteada.
= = = Que, por todo lo expuesto y de conformidad a lo
dispuesto por el art. 438 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, = = = = = = = = = = R E S U E L
V E = = = = = = = = = = = = = = = = = 1) Declarar que por
fallecimiento de Sr. S.V., C., M...
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