Sentencia nº 89913 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-089.913/17 caratulado: “Amparo por mora: B.C.J. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado, luego de lo cual,

La Dra. F. dijo:

Que a fojas 13/15 se presenta el Dr. M.Á.I. en representación del Sr. C.J.B., y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración Pública en expedirse respecto del recurso de revocatoria que iniciara en fecha 16/02/17 en contra del Decreto Nº 2684-E-, dictado en expediente administrativo Nº 1050-5101-10, ya que este trámite ha sido instado en tres ocasiones, sin que se obtuviera respuesta alguna. Por lo que, solicita se condene a la accionada a dar respuesta al pedimento del actor en un plazo perentorio. Con costas.

Que al reseñar antecedentes refiere que en marzo de 2010 mediante nota el actor solicita licencia sin goce de haberes a partir del 01/04/10 y por el término que duraría su mandato como Concejal Municipal en la ciudad de San Pedro, hasta el 10/12/13, haciendo notar que no existía incompatibilidad entre su cargo como Director de la Escuela de Comercio Nº 7 con el ejercicio de su función como Concejal, pero a fin de evitar conflictos, peticionaba su licencia.

Que más allá de esa posición, se inició sumario administrativo en su contra por supuesta incompatibilidad docente, que fuera finalmente resuelto por Decreto Nº 2684-E-2016.

Que en contra del citado decreto, el actor interpone recurso de revocatoria ante el Sr. Gobernador de la Provincia, instándolo en tres ocasiones, y siendo que no se acepta el silencio de la administración, es que deduce la presente acción.

Dice de la procedencia formal; ofrece pruebas y peticiona.

Que luego de conferido traslado y convocadas las partes a la audiencia prevista en el art. 398 del C.P.C., comparecieron el Dr. M.Á.I. en representación del actor y el Dr. I.G.P. en representación del Estado Provincial, quien contesta demanda por escrito que se agrega a fojas 31/34, oponiéndose a su progreso, con costas.

Que luego de una negativa general y once en particular, refiere que el letrado del actor interpone erróneamente un recurso de...

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