Sentencia nº 73738 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
AUTOS Y VISTOS
:
Los de este Expte. Nº C-073738/16 caratulado:
DIFERENCIAS SALARIALES: GUTIERRES, J. A. C. ,
CARLITOS AL TOQUE y otros”, y;
CONSIDERANDO
:
Que en los presentes obrados comparece la Dra.
T.B.R. como apoderada del Sr. Jorge Alberto
Gutierrez promoviendo demanda por cobro de diferencias
salariales, liquidación final, indemnización por despido
incausado, multas por despido indebido por ser personal
clandestino y por obligar al actor a reclamar judicialmente
el pago debido, entrega de certificación de servicios y multa
por incumplimiento, intereses, etc.; la acción la dirige en
contra del establecimiento gastronómico C.A.T.,
E.C. y M.C.T..-
Que al referirse a los hechos manifiesta que su
mandante ingresó a trabajar el 13.07.15 sin que nunca fuera
registrado. Que su jornada laboral iniciaba a las 8.00 a
17.00 horas y que en la práctica se retiraba a horas 18.00 en
forma diaria de lunes a lunes, con un día de descanso. Que
sus funciones consistían en cocinar, programar el menú,
atender al público, servir las mesas, lavar vajilla, limpieza
de la cocina, etc.; que no se le entregaba recibo, ni se le
pagaba S.A.C., ni se le dio ropa de trabajo.
Que el día 15 de Junio de 2016, no se le permitió el
ingreso al establecimiento como así tampoco en los días
siguientes, por lo que cursó una intimación mediante
telegrama ley Nº CD758753025, con fecha 16 de Junio de 2016,
intimando a que se regularice su situación laboral,
previsional y de registración, bajo apercibimiento de de
considerarse injuriado y despedido sin causa y se remitió
similar pieza postal a la AFIP. La respuesta fue la negativa
de la relación laboral mediante carta documento Nº CD
743240563. Por ello en fecha 28.06.16 se remite telegrama ley
Nº CD758746492, haciendo efectivo el apercibimiento formulado
considerándose injuriado y despedido por su culpa e intima
nuevamente el pago de todos los rubros reclamados bajo
apercibimiento de reclamar el cobro por la vía judicial. Ante
nueva negativa, en fecha 04.07.16 el actor mediante telegrama
ley Nº CD722470036, hace efectivo el apercibimiento de
reclamar por vía judicial. Luego se hace hincapié en los
incumplimientos de la demandada, se cita derecho y se ofrece
prueba.-
Corrido el traslado de demanda el accionado no se
presenta a contestarla, no obstante encontrarse debidamente
notificado (fs. 27 vta.) apersonándose el demandado a través
del Dr. N. T., quién solicita personería de
urgencia, pide el franqueo de los autos pero no...
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