Sentencia nº 73738 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS

:

Los de este Expte. Nº C-073738/16 caratulado:

DIFERENCIAS SALARIALES: GUTIERRES, J. A. C. ,

CARLITOS AL TOQUE y otros”, y;

CONSIDERANDO

:

Que en los presentes obrados comparece la Dra.

T.B.R. como apoderada del Sr. Jorge Alberto

Gutierrez promoviendo demanda por cobro de diferencias

salariales, liquidación final, indemnización por despido

incausado, multas por despido indebido por ser personal

clandestino y por obligar al actor a reclamar judicialmente

el pago debido, entrega de certificación de servicios y multa

por incumplimiento, intereses, etc.; la acción la dirige en

contra del establecimiento gastronómico C.A.T.,

E.C. y M.C.T..-

Que al referirse a los hechos manifiesta que su

mandante ingresó a trabajar el 13.07.15 sin que nunca fuera

registrado. Que su jornada laboral iniciaba a las 8.00 a

17.00 horas y que en la práctica se retiraba a horas 18.00 en

forma diaria de lunes a lunes, con un día de descanso. Que

sus funciones consistían en cocinar, programar el menú,

atender al público, servir las mesas, lavar vajilla, limpieza

de la cocina, etc.; que no se le entregaba recibo, ni se le

pagaba S.A.C., ni se le dio ropa de trabajo.

Que el día 15 de Junio de 2016, no se le permitió el

ingreso al establecimiento como así tampoco en los días

siguientes, por lo que cursó una intimación mediante

telegrama ley Nº CD758753025, con fecha 16 de Junio de 2016,

intimando a que se regularice su situación laboral,

previsional y de registración, bajo apercibimiento de de

considerarse injuriado y despedido sin causa y se remitió

similar pieza postal a la AFIP. La respuesta fue la negativa

de la relación laboral mediante carta documento Nº CD

743240563. Por ello en fecha 28.06.16 se remite telegrama ley

Nº CD758746492, haciendo efectivo el apercibimiento formulado

considerándose injuriado y despedido por su culpa e intima

nuevamente el pago de todos los rubros reclamados bajo

apercibimiento de reclamar el cobro por la vía judicial. Ante

nueva negativa, en fecha 04.07.16 el actor mediante telegrama

ley Nº CD722470036, hace efectivo el apercibimiento de

reclamar por vía judicial. Luego se hace hincapié en los

incumplimientos de la demandada, se cita derecho y se ofrece

prueba.-

Corrido el traslado de demanda el accionado no se

presenta a contestarla, no obstante encontrarse debidamente

notificado (fs. 27 vta.) apersonándose el demandado a través

del Dr. N. T., quién solicita personería de

urgencia, pide el franqueo de los autos pero no...

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