Sentencia nº 81695 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente

Expte. N° C-081695/17

,

caratulado:

"EJECUTIVO: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO C/ IBARRA,

J.L.R."

, y

CONSIDERANDO

:

Que a fs. 05 y vta. se presenta el

DR. M.M.

en nombre

y representación de

A.S.S.,

promoviendo la

presente demanda Ejecutiva en contra de

JAVIER LEONARDO RUBEN

IBARRA

por cobro de

PESOS

DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 12.800,00).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los

previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Que, a fs. 17 se presenta la Dra. L.R. en nombre y

representación del Sr. J.L.I., solicitando

audiencia la cual se llevo a cabo el dia 22 de mayo de 2017

donde las partes pasaron a cuarto intermedio.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no opuso

excepciones legítimas dentro del término previsto para

hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y

mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la

causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº

125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la

mora y hasta su efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de

las condiciones generales establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/

Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538

del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora

(23/12/16)

y hasta el efectivo

pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales

de la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del

Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº

182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de $

3.500,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses a

tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re:

Z., S.Z. c/A., Y. y otros

, con más

I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485...

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