Sentencia nº 52451 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUNIO DEL 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. NºC-052451/15, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: L.E.J. DE LA CRUZ C/ CAJA SEGUROS S.A.” y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 127/vta. las partes arribando a un convenio que pone fin al juicio, solicitando su homologación. El cual se transcribe: “ M.D.H. por sus propios derechos y por la participación que tiene acordada por E.J. DE LA CRUZ LOZA y el Dr. A.A.P. (h) quien lo hace por la representación que tiene por CAJA DE SEGUROS S.A., ante V.E. nos presentamos y decimos:1.- Que los presentantes, en ejercicio de las representaciones que respectivamente ejercemos, hemos arribado a un acuerdo transaccional para poner fin al litigio que da cuenta estos obrados; convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y pactan: PRIMERA: Que las partes, en los términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial, al sólo efecto conciliatorio y para poner fin al litigio que dan cuenta estos obrados, acuerdan fijar el monto reclamado por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, incluyendo todo perjuicio, patrimonial, extra patrimonial, material y moral del Sr. E.J. DE LA CRUZ LOZA en la suma única de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000); dicha suma lo es en concepto de resarcimiento integral y único de todo lo reclamado en la presente causa y cualquier daño o consecuencia del evento acaecido el día 18 de diciembre de 2014, en el que resultara protagonista el vehículo Dominio MCZ834 seguro Póliza Nº5270-0115951-04. SEGUNDA: Dicha suma será hecha efectiva por CAJA DE SEGUROS S.A. dentro del término de 15 (quince) días hábiles luego de que al Sr. E.J. DE LA CRUZ LOZA cumpla y entregue a Caja de Seguro S.A. la totalidad de la documentación requerida para pagar la indemnización por destrucción total: Título de Propiedad del vehículo, Certificado de Dominio –Form. 02—libre de prenda y gravamen, Libre de Deuda Infracciones, Libre de Deuda Patentes con baja, F.Z. en caso de corresponder, Llaves del Vehículo, Baja por Destrucción Total –Form. 04 debiéndose dejar constancia de aseguradora y número de póliza, todo libre de toda prenda y gravamen, Acreedor Prendario y detalle de deuda en caso de estar prendado el vehículo suma que se deducirá del monto acordado, con más la entrega del rezago y llaves del vehículo. TERCERA: Las costas de la presente causa serán a cargo de CAJA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR