Sentencia nº 8812 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUNIO DEL 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. C-08.812/17 caratulado ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR; CUELLAR GENARA C/ VILTE ROBERTO” Y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 41 las partes arribando a un convenio que pone fin al juicio y solicitan su homologación. El cual se transcribe “ R.M.V., y su apoderado Dr. R.F.C., en representación de la parte actora y CUELLAR GENARA y su apoderado S.M.V., ante a V.E. decimos: Venimos por este acto a poner en conocimiento de V.S. que entre las partes hemos arribado a un arreglo en la presente causa el que se integra con las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte actora reajusta su pretensión a la suma total, única y definitiva de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) comprensiva de los siguientes rubros CAPITAL: PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($9.700,00) INTERÉS DE CAPITAL: PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), DAÑOS RECLAMADOS PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300,00) HONORARIOS DR. S.V.: PESOS CINOC MIL ($ 5.000,00) SEGUNDO: El demandado acepta el reajuste de la pretensión de la actora y abona en este acto la suma total y única de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00) sirviendo la presente como recibo de forma. TERCERO: Los honorarios del Dr. Calisaya se abonados extrajudicialmente y oportunamente se dará cuenta de la cancelación. CUARTA: Las costas del proceso serán soportadas por el demandado R.M.V.. QUINTA: Queda expresamente estipulado que con el cumplimiento integro y oportuno del presente convenio, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR