Sentencia nº 41115 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo A.M.-sacessi, A.I.M. y H.C.M.H., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº C-041115/2015, caratulado: "RIESGO DEL TRABAJO: E.S.V. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. - En nombre y representación de ELBER SEBASTIAN VILLCA se presenta el Dr. E.C.M.M. interponiendo demanda en contra de PROVINCIA ART S.A. en el carácter de Aseguradora del empleador FORJA NORTE S.A. procurando el pago de la indemnización por incapacidad tem-poraria (Art. 13 de la LRT), diferencias de prestación por incapacidad laboral permanente provisoria (Ley 26.773), prestación dineraria por incapacidad (Art. 11 inc. 4to apartado b y Art. 15 inc. 2 de la LRT) con más la actualización de los todos los créditos con RIPTE y tasa activa desde el momento del acci-dente y hasta el efectivo pago y las prestaciones en especie prevista por la ley 24.557. -

    En lo que para el caso interesa relata que el actor se desempeñaba como jornalizado auxiliar operario cumpliendo un horario desde las 6.ºº hasta las 14.ºº desempeñando tareas de gruero y fundidor percibiendo por dicha labor la suma de $5.000.ºº aproximadamente. -

    Sobre el accidente dicen que el 28-03-2013 a hs. 12.ºº cuando el traba-jador hacía tareas de fundición el horno comenzó a tener pérdidas de vapor por lo que éste tuvo que subir junto con su compañero S.T. a la par-te superior del horno a solucionar el escape de vapor y minutos después se produce una explosión arrojando al actor a una distancia de 5 metros y se-gundo después en una segunda explosión un ladrillo refractario sale despe-dido e impacta en la cintura perdiendo el conocimiento y debe ser auxilia-do por terceros, quien luego de recuperar el conocimiento y a raíz del dolor decide quedarse en el suelo a la espera de la ayuda medica. Posteriormente fue trasladado al Sanatorio Los Lapachos siendo internado por 4 días. Como consecuencia del siniestro sufrió politraumatismo en espalda y cintura, alte-ración en la memoria, perdidas del conocimiento y mareos, con dificultades en la visión la cual fue aumentado progresivamente hasta llegar a un 50%. Asimismo no se encontraba en condiciones de volver a sus tareas por haber sufrido incapacidad total. -

    El 28-03-14 la firma FORJA NORTE S.A. notificó al trabajador la finaliza-ción del periodo de incapacidad laboral temporaria y como consecuencia de ello se remitió carta documento teniendo en cuenta la normativa de la ley 26773 intimaba a su empleador a que en el plazo de 5 días sustancie el pedido de Junta Médica a los fines de prolongar la incapacidad, no obte-niendo respuesta alguna a su requerimiento. -

    En la actualidad atento la ausencia de diagnostico y tratamiento ade-cuado manifiesta depresión crónica, trastorno de ansiedad y necesita el cui-dado de otro persona encontrándose sin cobertura médica. -

    El accidente fue denunciado por el empleador a Provincia ART quien lo reconoció conforme surge del Decreto Nº 717/96 y comenzó a otorgarle las prestaciones en especie para la morigeración de las graves patologías sufridas, así mismo otorgó las prestaciones dinerarias por incapacidad transi-toria, pero de modo minorado. Como consecuencia de ello se inicia la pre-sente causa a los fines de percibir los rubros reclamados. -

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las Comisiones Mé-dicas impuesto por la ley 24.557. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR