Sentencia nº 253596 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-253.596/11, “Ordinario por daños y perjuicios: G., G.J. c/M., L.P.; M., A.”; en el que se presenta el Dr. J.R. en nombre y representación de Aseguradora Federal Argentina S.A., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs.37/38). Plantea la caducidad de instancia aduciendo que corresponde dictarla incluso de oficio. Asimismo da cuenta de la existencia de trámite de liquidación forzosa de su mandante (fs. 184).

Corrido Traslado de ley (fs.190) se presenta a contestarlo el Dr. M.A.V. en nombre y representación de G.J.V., a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña (fs.12 y vta.). Solicita su rechazo esgrimiendo que el impulso del proceso también está en manos del Tribunal actuando de oficio por lo que se debe continuar con la prosecución de la causa(fs. 193).

Integrado el Tribunal (fs. 195), pasan los autos a Despacho para resolver (fs. 194) por lo que corresponde expedirnos.

Considerando:

  1. De las constancias de autos, surge que en fecha 26/03/12 se abre la causa a prueba (fs. 70 y vta.), dentro de las proveídas a la actora está la pericial accidentológica; en fecha 14/08/12 el perito designado L.. E.N.B. solicita el depósito de $450 para solventar los gastos (fs.147), corrida vista (fs. 148), sólo responde la demandada (fs.152). Luego el día 14/12/12 el perito solicita los expedientes civil y penal a los fines de poder cumplir con su cometido (fs.154), corrida nueva vista (fs.155) ésta no fue respondida; durante todo el año 2.013 la causa no tuvo impulso de ninguna de las partes, por lo que en noviembre de ese año se remiten las actuaciones al Archivo del Poder Judicial (fs.160).

    El día 03/09/14 la actora solicitó su desarchivo, proveyéndose el día 09/09/14 que los autos fueron devueltos por Archivo y se encontraban a su disposición (fs. 163/167).

    Así, a partir de ésta última fecha es que el promotor tenía los obrados a su disposición, tal como lo había requerido. Sin embargo, la siguiente actuación procesal se verificó el día 06/03/15 cuando solicita se libre un nuevo oficio al Juzgado de Instrucción de Causas Ley Nº3584, (fs. 170/171). En junio de 2.015 se informa que el expediente solicitado fue remitido al Archivo, debiendo requerirlo allí en forma directa (fs.176).

    Atento a lo informado, en fecha 22/06/15 se ordenó librar oficio al Archivo del Poder Judicial a los fines de requerir el expediente penal, imponiéndose la carga procesal de confeccionar...

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