Sentencia nº 90953 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a

los veintiun días del mes de junio de dos mil diecisiete, los

señores Jueces titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C- 090953/17, caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: PUCA DAMIAN MODESTO c/ VISEGUR S.A.”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. Gustavo A. GARCIA apoderado de D.M.P., quien a su vez actúa en representación de sus hijos menores de edad S.L.P. y J.D.P. promueve medida autosatisfactiva en contra de la empresa de seguridad privada “VISEGUR SA” para que se la intime al pago por el seguro colectivo de vida obligatorio decreto-ley 1567/74 que asciende a la suma de $ 44.330 (pesos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta), derivado del fallecimiento de la Señora M.M.A. acontecido el 30/03/2017, quien reseña era dependiente de la demandada, lo que –dice- se encuentra expresamente reconocido por esta en el expediente P-170692 radicado en la Fiscalía de Investigaciones Nº 2. Sostiene que en fecha 29 de marzo de este año, la Sra. ALANOCA se encontraba tomando un curso avanzado de capacitación dirigido a vigiladores en dependencias del Instituto Superior de Seguridad Pública, cuando en circunstancias que aún se encuentran en etapa de investigación sufre la perdida de conocimiento y fallece el 30 de marzo de 2017 a causa de una hemorragia subaracnoidea. En la actualidad y como consecuencia del fallecimiento de la Sra. ALANOCA, madre de los menores, de diez y siete años, estos quedan al total cuidado de su padre el Sr. D.M.P., quien el 03 de abril de 2017 presenta una nota a la empresa VISEGUR SA, solicitando que esta le haga entrega de una copia de la póliza de seguro de vida obligatorio para comenzar con los trámites para la percepción de las sumas aseguradas, no habiendo recibido respuesta alguna, ante lo cual procedió a remitirle el 05 de abril carta documento, en la que peticiona le sea informado el nombre de la aseguradora de riesgos de trabajo, la compañía contratada a efectos de la cobertura del seguro de vida obligatorio, extienda certificación de servicios y proceda a la liquidación de la indemnización por muerte de la trabajadora, nuevamente, sin obtener respuesta alguna.

Pone de resalto que el actor se encuentra a la fecha atravesando una delicada situación económica y de salud ya que en 10 de enero de 2015 sufrió un accidente de trabajo, por lo que se encuentra de...

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