Sentencia nº 83076 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-083076/17
caratulado: "EJECUTIVO: FIRMAR S.R.L. C/ PAZ CLAUDIO
EZEQUIEL", y= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = = =
=
= = =Que citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en
tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el
vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que
oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal
petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las
defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los
intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición
alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido
adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar
la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –
145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/
Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº
235), y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si
correspondiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = =Que las costas de este proceso deberán ser soportadas
por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del
C.P.C..-
= = =Que para la regulación de honorarios profesionales
debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por
los arts. 4, 6, 15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales
para Abogados y Procuradores de la Matrícula,
consecuentemente con ello y tomando como base el monto
ejecutado de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) corresponde
fijar para el DR. LLANOS E.E.M. en su
calidad de apoderado de la actora, en la suma de PESOS TRES
MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 3.528,00)con más I.V.A. si
correspondiere, por la labor profesional desarrollada en
autos, los que devengarán un interés igual a la tasa
consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z.C.A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº
54 Fº 673/678...
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