Sentencia nº 81919 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-081919/16
caratulado, “EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/ SARAPURA,
M.E.”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 07/08 se presenta la DRA. Rosana Isabel
CHOCOBAR en nombre y representación de GORRITI HOGAR S.R.L.,
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. SARAPURA,
M.E.D.N.I. 25.538.753, por el cobro de PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 7.450,00).-
Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 22/23 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por GORRITI
HOGAR S.R.L. en contra del Sr. SARAPURA, MARCOS EDUARDO
D.N.I. 25.538.753.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina, desde la mora (26/12/2016) y
hasta el efectivo pago, los que conforme el título que se
ejecuta (fs. 06) y constancias de autos, deberán calcularse
tomándose como fecha de mora la denunciada a fs. 09, 3er.
párrafo, es decir 26/12/2016.- Al respecto se ha dicho “si
bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto”
exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del
deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al
cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello
no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el
requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las
circunstancias de tiempo y lugar, pues de ninguna de las
cargas mencionadas ha sido revelado el acreedor, ni por la
ley ni por la jurisprudencia” (Incom. , S.C., 29/12/89),
...
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