Sentencia nº 230765 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiuno días del mes de junio de dos mil diecisiete, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., N.B.I. y, por habilitación, S.E.Y., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el EXPTE. N° B-230.765/10, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: C.M.P.C.Q., NICOLÁS Y ÁBALOS, CLELIA MERCEDES”, del cual:

La Dra. A.M.L.C., dijo:

La demanda de estos autos fue interpuesta por el Dr. D.A.C., en representación de M.P.C.. La dirige contra N.Q. y C.M.Á., a los que solicita se condene a resarcir a su mandante por los daños que fueron consecuencia del accidente de tránsito que describe.

Justifica la legitimación activa bajo el argumento de que la actora, a más de revestir a la fecha del hecho el carácter de propietaria del vehículo que intervino en el accidente -marca Ford Falcon dominio Y-033940-, se trasladaba en él en la emergencia. En tanto, la legitimación pasiva de N.Q. resulta de su rol de conductor de la camioneta embistente, marca Toyota Hilux SW4 dominio HVI 503 y la de C.M.Á. por ser su titular registral.

En cuanto al hecho relata que el 21 de junio del 2009, aproximadamente a horas 07:00, su mandante circulaba por calle B. de esta Ciudad y en ocasión de atravesar la calle A. fue violentamente embestida en el costado derecho de su rodado por la camioneta de mayor porte de propiedad de la coaccionada Á., comandado en la ocasión por el Sr. Q., que transitaba sobre esta última arteria a excesiva velocidad, avanzando sobre el semáforo en rojo. Como consecuencia del impacto, el vehículo de su mandante fue desplazado hacia la vereda del Diario El Tribuno -ubicado en la zona- y dañado en distintas partes cuya descripción efectúa en detalle.

Reclama, concretamente, el resarcimiento del daño que provocó la desvalorización del vehículo producto de las averías y el lucro cesante por la pérdida de ingresos experimentada, por cuanto el bien en cuestión se encontraba afectado a la actividad comercial que explota la actora junto a su grupo familiar –carpintería- y como consecuencia del evento dañoso permaneció inmovilizado por el lapso de tres meses procediendo posteriormente a su venta en el estado en que se encontraba.

Ofrece prueba, cita el derecho, evoca jurisprudencia, formula reserva del caso federal y pide, se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido el pertinente traslado compareció el Dr. E.M.A. en representación de los accionados C.M.Á. y N.Q. acreditando la personería invocada con poder general para juicios agregado a la causa (fs. 22 y vta). En su defensa articula, ante todo, excepción de falta de legitimación activa, bajo el argumento que la actora no demostró ser propietaria del vehículo en cuestión y falta de legitimación pasiva respecto del codemandado N.Q. por cuanto no surge acreditada su participación en el hecho lesivo como conductor del vehículo embistente.

En subsidio, contesta demanda. Luego de negar categóricamente los hechos invocados por la actora, desconoce los daños denunciados y la autenticidad de la prueba documental acompañada. Posteriormente da su versión sobre aquellos reconociendo el lugar y fecha en que acaeció el evento lesivo que se ventila en autos, pero atribuye culpa de los daños padecidos a la víctima, habida cuenta que en la ocasión conducía por calle B. a excesiva velocidad, por lo que al aproximarse a la intersección con calle A. y ser sorprendida por el semáforo en rojo, no pudo detener la marcha del rodado intentando, por consiguiente, adelantarse al cruce de la camioneta de su mandante que circulaba por esta última arteria a fin de evitar la colisión que finalmente resultó insalvable.

Por último, ofrece prueba en abono de su defensa y pide el rechazo de la demanda, con costas.

Por presentación de fs. 38 y vta. pide la citación como tercero en garantía de La Segunda Cooperativa Ldta.

A fs. 53/58, el Dr. E.M.M...

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