Sentencia nº 14807 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los dos días de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y Dr. E.R.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.807/16: Incidente de Nulidad: A.M.A. c/ D.R.E. (Juzgado de Ia. Instancia Nº 7, Secretaría Nº 13);

del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. V.H.A. a fs. 49/ 53 de autos, en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 que obra a fs. 37/ 39 vta. Y resolución aclaratoria de fecha 11 de octubre de 2016 obrante a fs. 44.-

Se agravia porque la juez a quo rechazó el incidente de nulidad planteado, e impuso las costas a su parte.

Al relatar los agravios dice que la resolución atacada le ocasiona agravios en tanto el edicto de fs. 383 del principal consigna medidas y superficie del inmueble a subastar en forma equivocada. Refiere que el error que contiene es que dice que el inmueble mide fte. S.:8,50m; cft. N: 8,55, lo que contradice las medidas descriptas en las escrituras Nº 588 (fs. 5/8 y Nº 38 (fs. 10/13) que dicen que el frente S tiene 6,50m. Manifiesta que ello demuestra que el incidente de nulidad tiene sobrado motivo y razón por violentar los recaudos formales previos a la subasta del inmueble. Dice que dicho error fue subsanado en las sucesivas hipotecas conforme surge de las escrituras Nº 349 y 532 de fs. 18/21 y 24/ 27 sin ninguna acción autónoma ni sentencia judicial. Que la circunstancia que la juez resuelva que limitará su análisis únicamente al proceso que se lleva a cabo del expediente principal obviando que dicho error fue subsanado, se profundiza con el considerando III de la sentencia en el que dispone una sanción que está dirigida a impedir y/o limitar el ejercicio del derecho de defensa de su mandante, lo que violenta la garantía del debido proceso, defensa en juicio, igualdad y el derecho de propiedad de naturaleza constitucional. Entiende que la sentencia carece de fundamentación y además es contradictoria pues en el 2do. párrafo del considerando II reconoce que el incidente tiene un motivo real (error en una escritura pública) pero que debería ser cuestiono por la vía pertinente, lo que sostiene es suficiente para la procedencia de la nulidad planteada y para no efectuar valoración de su conducta procesal...

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