Sentencia nº 2185 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº C-002.185/13,
caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: B., MAXIMO
RODOLFO” del que,
RESULTA:
Que a fs. 12 se presenta el Dr. M.C.C. en nombre
y representación de la Sra. M.S.B.,
promoviendo Juicio Sucesorio de Don MAXIMO RODOLFO
BUSTAMANTE, denunciando otros herederos.
Que a fs. 24, y luego de darse cumplimiento a diferentes
requerimientos, se ordena la apertura de la sucesión y se
manda publicar edictos citatorios.
Que a fs. 32/35 y 45 corren agregados los ejemplares de
Boletín Oficial y Diario "El Tribuno de Jujuy”.
Que a fs. 58, comparece el Dr. G.A.G. y
la Dra. R.T.B. en nombre y representación de las
Sras. S.Z.B. y V.B.,
acreditando su vínculo en la presente sucesión, como hijas
del causante.
Que a fs. 65 se dispone la notificación a los herederos
denunciados S.. G.N.B., Miguel Ángel
Bustamante y A.P.B., los que son notificados
según constancias de fs. 84, sin que se presentaran en autos.
Que a fs. 72 se presenta el Dr. J.P.P. en nombre y
representación de la Sra. M.S.B..
Que a fs. 98 se presenta la Sra. H.L.C., con el
patrocinio letrado del Dr. G.A.G., a fin
de hacer valer sus derechos en los bienes gananciales del
causante, con quien contrajera matrimonio y posteriormente se
divorciara.
Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que
comparezcan además de los nombrados, otra persona reclamando
derechos en esta sucesión.
Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se
lleva a cabo a fs. 103 con el comparendo del Dr. Guillermo
Agustín Garlatti.
Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se
expide favorablemente a fs. 105 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que con el Certificado de Defunción de fs. 3 se acredita el
fallecimiento de D.M.R.B., D.N.I. Nº
M7.274.802, hecho acaecido el 17 de marzo de 2.013 en esta
Ciudad Capital, provincia de Jujuy.
Que con la Marginal del Certificado de Matrimonio de fs.
53/54 se acredita que el causante se encontraba divorciado.
Que con el Certificado de Nacimiento de fs. 5 se demuestra
que la Sra. M.S.B. es hija del causante.
Que con las Actas de Nacimiento de fs. 55 y 56, se acredita
queVictoriana B. y S.Z.B., son hijas
del causante.
Que mérito de ello y atento a lo dispuesto por los
arts. 398,
2278, 2337, ssgts. y ccdts. del C.C.C.N.
y lo establecido por
el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Declarar que por el fallecimiento de
Don Máximo Rodolfo
Bustamante
...
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