Sentencia nº 2185 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº C-002.185/13,

caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: B., MAXIMO

RODOLFO” del que,

RESULTA:

Que a fs. 12 se presenta el Dr. M.C.C. en nombre

y representación de la Sra. M.S.B.,

promoviendo Juicio Sucesorio de Don MAXIMO RODOLFO

BUSTAMANTE, denunciando otros herederos.

Que a fs. 24, y luego de darse cumplimiento a diferentes

requerimientos, se ordena la apertura de la sucesión y se

manda publicar edictos citatorios.

Que a fs. 32/35 y 45 corren agregados los ejemplares de

Boletín Oficial y Diario "El Tribuno de Jujuy”.

Que a fs. 58, comparece el Dr. G.A.G. y

la Dra. R.T.B. en nombre y representación de las

Sras. S.Z.B. y V.B.,

acreditando su vínculo en la presente sucesión, como hijas

del causante.

Que a fs. 65 se dispone la notificación a los herederos

denunciados S.. G.N.B., Miguel Ángel

Bustamante y A.P.B., los que son notificados

según constancias de fs. 84, sin que se presentaran en autos.

Que a fs. 72 se presenta el Dr. J.P.P. en nombre y

representación de la Sra. M.S.B..

Que a fs. 98 se presenta la Sra. H.L.C., con el

patrocinio letrado del Dr. G.A.G., a fin

de hacer valer sus derechos en los bienes gananciales del

causante, con quien contrajera matrimonio y posteriormente se

divorciara.

Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que

comparezcan además de los nombrados, otra persona reclamando

derechos en esta sucesión.

Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se

lleva a cabo a fs. 103 con el comparendo del Dr. Guillermo

Agustín Garlatti.

Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se

expide favorablemente a fs. 105 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el Certificado de Defunción de fs. 3 se acredita el

fallecimiento de D.M.R.B., D.N.I. Nº

M7.274.802, hecho acaecido el 17 de marzo de 2.013 en esta

Ciudad Capital, provincia de Jujuy.

Que con la Marginal del Certificado de Matrimonio de fs.

53/54 se acredita que el causante se encontraba divorciado.

Que con el Certificado de Nacimiento de fs. 5 se demuestra

que la Sra. M.S.B. es hija del causante.

Que con las Actas de Nacimiento de fs. 55 y 56, se acredita

queVictoriana B. y S.Z.B., son hijas

del causante.

Que mérito de ello y atento a lo dispuesto por los

arts. 398,

2278, 2337, ssgts. y ccdts. del C.C.C.N.

y lo establecido por

el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Declarar que por el fallecimiento de

    Don Máximo Rodolfo

    Bustamante

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR