Sentencia nº 19517 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-019517/17, CAUTELAR: prohibición de Innovar: C.R.A. c/ N.A.P., B.A.M., R.A.P., de radicación por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18,

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 54/57 se presenta el Dr. D.A.R. en nombre y representación de C.R.A. a mérito de copia de poder especial que adjunta y se incorpora a fs. 3/4. En tal carácter promueve medida cautelar de prohibición de Innovar - concretamente, se ordene a los demandados se abstengan de levantar o construir alambrados, cercos, paredes, realizar cualquier tipo de construcción, excavaciones, plantaciones, de destruir las edificaciones alambradas, portones existentes, de retirar bienes y materiales existentes en el interior del inmueble, introducir animales o realizar cualquier tipo de acto posesorio en el inmueble individualizado como fracción de campo de 109 has. Denominado Loma del Pjonal, que es parte de la Finca denominada Santa Bárbara, Lote Rural Nº 41, Padrón F -51, ubicado en departamento Santa Bárbara, provincia de Jujuy. Solicita también con habilitación de días y horas que se ordene al señor Juez de Paz que se efectúen las siguientes verificaciones: 1) Ubicar físicamente el inmueble objeto de litigio y describirlo, 2) describir el estado general del inmueble, con las edificaciones existentes, 3) si el inmueble se encuentra deshabitado y, en caso contrario, identificar a todos lo ocupantes del inmueble presentes en el acto de la diligencia e informar respecto al carácter que invoquen y solicitar la documentación y/o exhibición de los títulos correspondientes a fin de ser remitida a los presentes autos en fotocopia debidamente certificada.

Expone hechos que, en síntesis, indican que su mandante es legítima poseedora dei inmueble objeto de litigio, que fue adquirido por medio de boleto de compra venta de fecha 04/08/16, al señor V.V.P., quien a su vez lo adquirió medianate boleto de compraventa de la señora R.F.M. tambien por Boleto de Compra venta. Que el inmueble en cuestión correspondía en titularidad a Forestadota del Norte, posteriormente fue adquirido por el Estado Provincial por la Quiebra de dicha Empresa. Previo a la Quiebra, Forestadota del Norte S.A. procedió a la venta de una fracción de 219 hs. a favor de R.F.M. y A.R.F.. En ese marco se dio trámite al Expte. Nº 0300-2009. Finca El Fuerte Propidedad del Estado Provincial – Ocupación Flores Rogelia.

Manifiesta también que la señora R.F.M...

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