Sentencia nº 84926 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 05 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-084.926/17, caratulado: “A.G.: Coca H.O. c/ Municipalidad de San Salvador de J.”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 15/25 se presenta el Dr. G.A.G. en representación de H.O.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Salvador de J..

Pretende concretamente se ordene a la accionada que permita que el actor continúe con la explotación comercial de los rubros habilitados como “B. - Cafetería – Confitería no bailable” en local comercial ubicado en calle D. esquina Iguazú, en los términos que fuera habilitado mediante resolución de fecha 16/12/05, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. En subsidio, en caso que el Municipio dicte el acto de revocación del permiso de ocupación, se conceda al actor un tiempo prudencial para la desocupación del espacio físico.

Al reseñar antecedentes refiere que en fecha 16/12/05 la Municipalidad de la Capital autorizó a la Sra. T.I.S. a habilitar el negocio destinado a funcionar como “B. – Sandwichería – Confitería no bailable” mediante resolución de la Dirección de Control Comercial.

Que en razón de no poder continuar con la explotación, y previa consulta con las autoridades municipales, aquella realizó el cambio de titularidad de dicha habilitación en fecha 22/09/14, aprobada por el Sr. P.T..

Que en los inicios del año 2016 el actor debe acreditar mensualmente ante la Comuna el abono del canon por ocupación, extendiéndosele un permiso provisorio por treinta días.

Que con ello la Comuna varió la condición de habilitación definitiva, mutándola por una provisoria; y ya en el mes de noviembre no se le permite pagar dicho canon, presentando el actor una nota requiriendo explicaciones.

Que en fecha 02/01/17 la Dirección de Control Comercial procede a la clausura del local por carecer de habilitación.

En Capítulo IV da fundamentos para la procedencia de la acción por la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta atribuida a la demandada, a cuyos argumentos hago expresa remisión por razones de brevedad.

Finalmente formula reserva del caso federal; ofrece pruebas y peticiona.

Conferido traslado de la demanda, se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, compareciendo la actora junto a su patrocinante legal, y la Dra. M.Á.S., según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 37/38, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 49/57), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y veinticinco en particular, en Capítulo III señala como cuestión preliminar que no es cierto que el actor haya obtenido la habilitación comercial definitiva para trabajar en el local; y que luego de manera arbitraria la Dirección General de Control Comercial Municipal, desconoció dicha supuesta habilitación, lo cual es contrario a la verdad de los hechos.

Que la autorización que se le otorgo al Sr. Coca, fue excepcional y al solo efecto de que los comprobantes de pago del canon figuren a su nombre, con el fin y el compromiso, por parte de este, de iniciar los trámites necesarios para obtener previo a todo: el permiso de uso precario del espacio público que ocupa el comercio, y luego de ello, la correspondiente habilitación comercial.

Que dicha autorización se dio de manera excepcional y por estrictas razones de salud de la Sra. S., para que puedan continuar la actividad comercial que se venía desarrollando; pero de ninguna manera puede otorgársele el carácter de habilitación comercial a tal autorización.

Que en apartados b) y c) destaca que mediante decreto de fecha 11/12/13 emitido por el Sr. Intendente Municipal, se aprueba el "permiso de uso precario del espacio público" otorgado a la Sra. S. mediante convenio de fecha 5/12/03.

Que luego de obtener el "permiso precario de uso", la Sra. S., presenta todos los requisitos necesarios a fin de obtener la habilitación comercial. Cumplidos ellos y mediante resolución N° 4002-DCCI-2004 obtuvo la habilitación comercial desde el día 19/2/2004 hasta el 5/12/2004.

Que vencida dicha habilitación nuevamente y en cumplimiento de la normativa municipal volvió a presentar el formulario F-H04 dando cuenta de todos los requisitos exigidos, por ello el día 16/3/2005 la Dirección de Control Comercial e Industria emitió Resolución N° 66-DCCI-2005 autorizándola a partir del 16/3/2005 hasta el 5/12/2005.

Una vez vencida esta autorización el día 16/12/2005, y siguiendo el mismo procedimiento la Dirección de Control Comercial e Industria emitió nueva Resolución N° 756-DCCI-2005 la cual disponía lo siguiente:

"ARTICULO 1o.- AUTORIZASE a partir del 16 de diciembre de 2005 a la S.T.I.S....a habilitar un negocio destinado a funcionar como "BAR-SANDWICHERIA - CAFETERIA - CONFITERIA (NO BAILABLE) ubicado en calle D. esquina Iguazú (bajo rampa acceso al B° M.M.) - Sector Mixto (Vía pública y Terminal de Ómnibus) de esta Ciudad, haciéndole saber que es intransferible, pudiendo caducar el presente permiso en caso de infringir a esta disposición, debiendo comunicar en caso de cierre a esta...

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