Sentencia nº 80017 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-080.017/16, caratulado: “A.G.: S.A.A. y otros c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 202/210 se presentan los actores Adoralisa Arsenia Sarmiento; E.R.A.; G.M.B.; G.N.R.; M.S.M.; S.E.C.; L.C.B.; R.L.Q.; S.C.M.; H.K.F.; S.S.B.; M.M.Y.; J.L.A.; N.I.B.; E.L.; R.N.C.; M.d.V.T.R.; S.M.M.; M.F.P.; G.E.C.; Pacífico Tolaba; M.B.M. y R.A., con el patrocinio letrado de la Dra. C.G., e interponen acción de amparo en contra del Estado Provincial.

Pretenden concretamente se disponga la continuidad en los cargos que detentan como Docentes, Técnicos e Idóneos en las Escuelas de Formación Profesional de la Provincia, hasta tanto el Ministerio de Educación y sus áreas de competencia den cumplimiento a la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Ley Provincial Nº 5807, Ley de Educación Técnica Nº 26.058, Resolución del Consejo Federal Nº 115/10, Resoluciones del INET, Resoluciones Provinciales Nº 6057-E-13, Nº 7146-E-14 emitidas por el Ministerio de Educación y Reglamentación de la Ley Nº 5807.

Por lo que, pide que el Ministerio del área emita un acto administrativo que les permita trabajar con continuidad sin baja hasta que regularice en el encuadramiento de los actores dentro de la modalidad de Formación Profesional Nivel Educativo Secundario y Superior, la correcta designación de los cargos de maestros de grado jornada simple a horas cátedra o cargos equivalentes correspondientes al N.S.; consecuentemente la liquidación de sus remuneraciones correspondientes al N.S., la cobertura de la Obra Social sin baja, de adquirir la estabilidad laboral y dar cumplimiento con los actos administrativos que prevén el Instructorado.

Al reseñar antecedentes refiere que en fecha 10/08/16 se presentó nota ante el Director de Educación solicitando informe de diferentes puntos respecto de la modalidad de Formación Profesional, todos referidos a la normativa aplicable, acto administrativos incumplidos, cobertura de cargos, entre otros.

Que por nota de fecha 13/09/16 se requiere informe en relación a aquella presentación.

Que luego por nota de fecha 27/09/16 se realizó nueva presentación ante la Dirección de Educación Técnica, requiriendo se expida respecto del Instructorado previsto por Resolución Nº 6057-E-13, solicitando además se les indique qué acciones tomaría el Ministerio respecto de la estabilidad laboral allí mencionada para los Técnicos e Idóneos.

Que mediante notas de fecha 30/11/16 y 11/10/16 algunos de los actores solicitan informe respecto de los reemplazantes, peticionando informe sobre los concursos de cargos directivos y la reglamentación de la ley.

Que en fecha 14/10/16 los actores acudieron a la Secretaría de Gestión Educativa peticionando información, sin que hayan obtenido respuesta alguna.

En Capítulo 3 destaca el contexto fáctico y jurídico de la modalidad de formación profesional, para señalar en apartado A la normativa nacional aplicable, refiriendo a la Ley Nº 26.206 que establece cuatro niveles en el Sistema Educativo: Inicial, Primaria, Secundaria y Superior; y ocho modalidades, entre las que se encuentra la Educación Técnico Profesional.

Que la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional Nº 26.058 regula específicamente la materia.

Alude luego a las disposiciones normativas antes citadas, que establecen formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal, describiendo pormenorizadamente los alcances de la ley.

Que en apartado B pone de relieve la normativa provincial -Resolución Nº 6057-E-2013 y Nº 7146-E-14- que resulta aplicable a los docentes Instructores de Formación Profesional, a cuyos términos hago expresa remisión, concluyendo que de todo el plexo normativo citado surge claramente que la Formación Profesional se encuentra contemplada en la Modalidad de Educación Técnica dentro del Nivel de Educación Secundaria y Superior.

Que por lo demás señala que a la fecha no se ha llevado a cabo la reglamentación de la Ley de Educación, no obstante la Declaración Nº 210 sancionada por la Legislatura de la Provincia en fecha 18/08/16.

En apartado C refiere a la realidad que padecen los docentes con la modalidad Formación Profesional, denunciando que sus legajos no fueron calificados, tampoco son clasificados por autoridad competente, puesto que al no estar reglamentada la modalidad, se les aplica el Estatuto de Nivel Primario, cuando debería regir el de N.S..

Que estas irregularidades demuestran la inseguridad que mantienen, añadiendo además que no cuentan con un acto administrativo que respalde sus designaciones.

Que es manifiesta la inseguridad jurídica a la que están sometidos, que deriva en una precariedad laboral, generándoles consecuencias perjudiciales económicas, no sólo en los salarios sino además en la cobertura de la Obra Social.

Replica argumentos a los que remito por razones de brevedad; ofrece pruebas, peticiona.

Que a fojas 212 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecen al acto los actores con su patrocinante legal y la Dra. A.C. en representación del demandado, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 216/218, junto a la Sra. A.E.B. en su carácter de Secretaria de Gestión Educativa, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 219/223)...

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