Sentencia nº 14873 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS Y E.R.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14873/17, “Demanda p/ repeler Turbación de Posesión de Inmueble-Mendoza, G. c/ Plaza, J.F.” (Expte. B-230314/10,J.. Nº 2, S.. Nº 4), del cual dijeron:----------------------------------------- Dictada en autos la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.016 (fs. 320/325 vta.) que no hace lugar a la demanda para repeler la turbación de posesión de inmueble deducida por el actor en contra del accionado, sobre el inmueble individualizado como Lote 8 – Manzana 28 a-del loteo barrio Plaza (Hoy catastralmente identificado como Circ. 1- S.. 1 M.. 12- Parcela 21- Padrón P-21686, Matrícula P-2875-21686) ubicado en calle B.R. Nº 64- Bº 25 de Mayo de la Ciudad de Palpala, por no haber acreditado el actor que detentaba la posesión del inmueble objeto de litis, se levanta en apelación a fs. 334/335 vta. la Dra. C.G.G. en representación del actor Sr. G.M..------------------- Manifiesta la apelante en síntesis, que el Sr. G.M. al momento de producirse los actos turbatorios denunciados, se encontraba internado en un asilo de la Ciudad de Palpala después de haber sufrido un accidente cerebro vascular y la posesión sobre el inmueble se continuo ejerciendo a través de su hijo L.A.M., quien hasta el día de su fallecimiento (junio 2008) permaneció en la vivienda construida por sus padres. Señala que con posterioridad, para resguardar la vivienda la Sra. L.F., esposa de J.M.M., se hizo cargo de cuidar y mantener la propiedad en representación de su suegro G.M., hasta que dicha posesión fue turbada por el Sr. F.J.P., mediante la colocación de chatarras en todo el frente del inmueble, pretendiendo apoderarse del mismo. Afirma que dicha situación se encuentra acreditada en autos, tanto es así que el mismo demandado denunció a la Sra. Fuentes por usurpación, cuando en realidad esta realizaba actos conservatorios en representación de su suegro G.M..--------------------------------------------------------- Expresa que con las diversas testimoniales, planos de la vivienda, inspección ocular, se acreditó que el matrimonio Mendoza-Torres, construyeron la vivienda, permaneciendo esta en posesión de G.M. a través de sus hijos, nuera y actualmente de la hija Y.M., y quedo demostrado que la posesión mas antigua la detenta su representado, por cuya razón debe ser protegida aunque la turbación provenga del mismo propietario (en el caso, heredero del titular registral).------------------------------------------------------ Sostiene, que con la documental incorporada a fs. 9, 10, 11, 16 a 36 se acreditó la...

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