Sentencia nº 70865 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
Autos y Vistos:
El presente Expte. N° C-070.865/16, caratulado “SUCESORIO
AB INTESTATO: ZUÑIGA, ANGEL”;
Resulta:
Que, a fs. 15/16 se presenta el Dr. H.R.A.
nombre y representación de R.M.A.Z., DNI
Nº 11.663.094; G.M.D.H.Z., DNI Nº
13.729.045; A.C.Z., DNI Nº 14.089.736 e ISABEL
ROSARIO DE LAS M.Z., DNI Nº 16.031.828, invocando
el carácter de hijos de los causantes, solicitando la
apertura de la Sucesión de A.Z., DNI Nº 7.265.752,
ocurrido en fecha 26 de Agosto del 2015, en la ciudad de S.S.
de Jujuy, D.. Dr. M.B., Pcia. de Jujuy,
República Argentina y de T.Z.M., DNI 0.821358,
fallecida en fecha 08 de febrero del 2008 en igual ciudad y
departamento.-
Que, a fs. 20 se informa por Secretaría que se encuentra
agregado por cuerda el Expte. Nº B-189004/08 que fuera
remitido desde el Archivo de Tribunales en fecha 07/09/16, y
que el mismo corresponde al Sucesorio de la Sra. TERESA
ZULEMA MACHUCA, DNI Nº 0.821.358, siendo la misma persona por
la que se promueven los autos de referencia, y que se
encuentra con Declaratoria de herederos dictada a fs. 51, sin
realización de Inventario ni Avalúo y con cuenta cerrada
conforme constancia de fs. 63 del mismo. Por lo cual se
ordena su recaratulación como: “SUCESORIO AB-INTESTATO:
ZUÑIGA, ANGEL”, la que se lleva a cabo a fs.34.
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los
Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 22 se declara abierta la
sucesión del causante y se ordena la correspondiente
publicación de edictos.-
Que, a fs. 30 se presenta la Sra. A.Z., DNI Nº
13.121.418, con el patrocinio de la DRa. C.G.P..-
Que, a fs. 39/42, se agregan los edictos publicados en el
Boletín Oficial y diario “El Tribuno”.-
Que, a fs.57 se fija fecha para la audiencia prevista por
el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia, la que
se lleva a cabo a fs.60, con el comparendo de la Dra. CINTIA
GISELA PAZ, junto a su patrocinada Sra. A.L.Z., y el
DR. H.R.A.;
Que, corrida vista al Ministerio público F. a fs.64
dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S.
puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos.-
Considerando:
Que, con el acta de defunción adjuntada a fs. 07 se
acredita el fallecimiento de A.Z., DNI 7.265.752,
ocurrido en fecha 26 de Agosto del 2015, en la ciudad de S.S.
de Jujuy, D.. Dr. M.B., Pcia. de Jujuy,
República Argentina.-
Que, a fs. 17/18 se adjunta acta de matrimonio del
causante con la Sra. TERESAZULEMA MACHUCA, cuyo sucesorio
corre por cuerda a los presente obrados.-
Que, con...
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