Sentencia nº 70865 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

Autos y Vistos:

El presente Expte. N° C-070.865/16, caratulado “SUCESORIO

AB INTESTATO: ZUÑIGA, ANGEL”;

Resulta:

Que, a fs. 15/16 se presenta el Dr. H.R.A.

nombre y representación de R.M.A.Z., DNI

Nº 11.663.094; G.M.D.H.Z., DNI Nº

13.729.045; A.C.Z., DNI Nº 14.089.736 e ISABEL

ROSARIO DE LAS M.Z., DNI Nº 16.031.828, invocando

el carácter de hijos de los causantes, solicitando la

apertura de la Sucesión de A.Z., DNI Nº 7.265.752,

ocurrido en fecha 26 de Agosto del 2015, en la ciudad de S.S.

de Jujuy, D.. Dr. M.B., Pcia. de Jujuy,

República Argentina y de T.Z.M., DNI 0.821358,

fallecida en fecha 08 de febrero del 2008 en igual ciudad y

departamento.-

Que, a fs. 20 se informa por Secretaría que se encuentra

agregado por cuerda el Expte. Nº B-189004/08 que fuera

remitido desde el Archivo de Tribunales en fecha 07/09/16, y

que el mismo corresponde al Sucesorio de la Sra. TERESA

ZULEMA MACHUCA, DNI Nº 0.821.358, siendo la misma persona por

la que se promueven los autos de referencia, y que se

encuentra con Declaratoria de herederos dictada a fs. 51, sin

realización de Inventario ni Avalúo y con cuenta cerrada

conforme constancia de fs. 63 del mismo. Por lo cual se

ordena su recaratulación como: “SUCESORIO AB-INTESTATO:

ZUÑIGA, ANGEL”, la que se lleva a cabo a fs.34.

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los

Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 22 se declara abierta la

sucesión del causante y se ordena la correspondiente

publicación de edictos.-

Que, a fs. 30 se presenta la Sra. A.Z., DNI Nº

13.121.418, con el patrocinio de la DRa. C.G.P..-

Que, a fs. 39/42, se agregan los edictos publicados en el

Boletín Oficial y diario “El Tribuno”.-

Que, a fs.57 se fija fecha para la audiencia prevista por

el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia, la que

se lleva a cabo a fs.60, con el comparendo de la Dra. CINTIA

GISELA PAZ, junto a su patrocinada Sra. A.L.Z., y el

DR. H.R.A.;

Que, corrida vista al Ministerio público F. a fs.64

dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S.

puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos.-

Considerando:

Que, con el acta de defunción adjuntada a fs. 07 se

acredita el fallecimiento de A.Z., DNI 7.265.752,

ocurrido en fecha 26 de Agosto del 2015, en la ciudad de S.S.

de Jujuy, D.. Dr. M.B., Pcia. de Jujuy,

República Argentina.-

Que, a fs. 17/18 se adjunta acta de matrimonio del

causante con la Sra. TERESAZULEMA MACHUCA, cuyo sucesorio

corre por cuerda a los presente obrados.-

Que, con...

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