Sentencia nº 73971 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. N° C-073971/16, caratulado

SUCESORIO AB-INTESTATO de DE GENOVA, A.B.

;

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 se presenta el DR. BOGLIONE,

C.L. en nombre y representación de los SRES. MEDINA

DE GENOVA, M.H., DNI Nº 17.502.776; MEDINA DE

GENOVA, E.G., D.N.I. Nº 20.445.610 y MEDINA DE

GENOVA, R.F., DNI Nº 23.167.991solicitando la

apertura de la Sucesión de la SRA. DEGENOVA, A.B.,

D.N.I. Nº F 09.888.291, fallecida en fecha 06 de Octubre del

año 2014 en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B.

de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que, a fs. 17 se declara abierta la presente

sucesión y se ordena publicar edictos y librar los oficios

pertinentes.-

Que, a fs 21/26 se agregan los edictos publicados en

el Boletín Oficial y diario “Pregón”.-

Que, a fs. 32/33 y 27/31 se agregan los oficios

debidamente diligenciados e informados, del Registro de Actos

de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Pcia de

Jujuy y de la Dirección Pcial de Inmuebles.-

Que, a fs. 35 se fija fecha de audiencia, prevista

por el Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la

que se lleva a cabo a fs. 37, compareciendo a la misma la

DRA. VELARDE, F.R.D. VALLE en nombre y

representación de los Sres. MEDINA DE GENOVA, MARCELO

HORACIO; MEDINA DE GENOVA, E.G. y MEDINA DE

GENOVA; a mérito del Poder G.. para juicios que rola a fs.

4/5 de autos, solicita se declare herederos a sus

representados.-

Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a

fs. 39 dictamina que puede dictarse Sentencia de Declaratoria

de Herederos.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción de fs. 6 se acredita

el fallecimiento de la Sra. DE GENOVA, A.B., D.N.I.

F 09.888.291, ocurrido el día 06 de Octubre del año 2014 en

la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B.

de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que, con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 7,

8 y 9 se acredita el vínculo paterno-filial de la causante y

los Sres.: MEDINA DE GENOVA, M.H., MEDINA DE

GENOVA, E.G. y MEDINA DE GENOVA, R.F..-

Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 10/11 se

acredita el vínculo conyugal del Sr. MEDINA, J.B.

con la causante.-

Que, se ha cumplimentado con los requisitos

estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que, a mérito de ello y lo dispuesto por los Arts.

2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil Y Comercial de la

Nación y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C;

El Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial N°

4;

RESUELVE:

  1. Declarar que por el...

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