Sentencia nº 73971 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. N° C-073971/16, caratulado
SUCESORIO AB-INTESTATO de DE GENOVA, A.B.
;
RESULTA:
Que, a fs. 15/16 se presenta el DR. BOGLIONE,
C.L. en nombre y representación de los SRES. MEDINA
DE GENOVA, M.H., DNI Nº 17.502.776; MEDINA DE
GENOVA, E.G., D.N.I. Nº 20.445.610 y MEDINA DE
GENOVA, R.F., DNI Nº 23.167.991solicitando la
apertura de la Sucesión de la SRA. DEGENOVA, A.B.,
D.N.I. Nº F 09.888.291, fallecida en fecha 06 de Octubre del
año 2014 en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B.
de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-
Que, a fs. 17 se declara abierta la presente
sucesión y se ordena publicar edictos y librar los oficios
pertinentes.-
Que, a fs 21/26 se agregan los edictos publicados en
el Boletín Oficial y diario “Pregón”.-
Que, a fs. 32/33 y 27/31 se agregan los oficios
debidamente diligenciados e informados, del Registro de Actos
de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Pcia de
Jujuy y de la Dirección Pcial de Inmuebles.-
Que, a fs. 35 se fija fecha de audiencia, prevista
por el Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la
que se lleva a cabo a fs. 37, compareciendo a la misma la
DRA. VELARDE, F.R.D. VALLE en nombre y
representación de los Sres. MEDINA DE GENOVA, MARCELO
HORACIO; MEDINA DE GENOVA, E.G. y MEDINA DE
GENOVA; a mérito del Poder G.. para juicios que rola a fs.
4/5 de autos, solicita se declare herederos a sus
representados.-
Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a
fs. 39 dictamina que puede dictarse Sentencia de Declaratoria
de Herederos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción de fs. 6 se acredita
el fallecimiento de la Sra. DE GENOVA, A.B., D.N.I.
F 09.888.291, ocurrido el día 06 de Octubre del año 2014 en
la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B.
de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-
Que, con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 7,
8 y 9 se acredita el vínculo paterno-filial de la causante y
los Sres.: MEDINA DE GENOVA, M.H., MEDINA DE
GENOVA, E.G. y MEDINA DE GENOVA, R.F..-
Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 10/11 se
acredita el vínculo conyugal del Sr. MEDINA, J.B.
con la causante.-
Que, se ha cumplimentado con los requisitos
estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;
Que, a mérito de ello y lo dispuesto por los Arts.
2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil Y Comercial de la
Nación y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C;
El Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial N°
4;
RESUELVE:
-
Declarar que por el...
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