Sentencia nº 69107 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2017

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-069.107/16, “Incidente de ejecución de sentencia: Credimas S.A. y Alises Fanlo Asociados S.A. c/ C.G., U.D.”, y;

I.S. presenta la Dra. A.E.A. en nombre y representación de “CREDIMAS S.A.” y “ALISES FANLO y ASOCIADOS S.A.”(AFSA) a mérito de los poderes generales para juicios que en copias acompaña (fs. 2/5). Promueve incidente de ejecución de sentencia y honorarios en contra de U.D.C.G.; pretende el cobro de $3.593,34 en concepto de capital (conforme planilla aprobada a fs. 114 en la causa principal), más intereses.

L. mandamiento de pago, ejecución y embargo por $3.593,34 en concepto de capital, con más $ 718,66 para atender acrecidas (fs. 16/19) el accionado, quien fuera notificado en persona (fs. 21) se presenta con el patrocinio letrado del Dr. M.E.Z. y opone excepción de pago total. Manifiesta que la deuda que surge de la sentencia de fecha 29/11/12 fue debidamente abonada de conformidad a la Planilla de Liquidación de fs. 65 del principal, para acreditar sus dichos adjunta Informe emitido por el Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, más las constancias de expte. principal (fs. 28/29 y fs. 78/80/82/8592/99/102 del expte. ppal.).

Corrido traslado, no es contestado por la actora. Llamados los autos a Despacho (fs. 36) e integrado el Tribunal sólo con los Dres. J.D.A. y E.M. (fs. 42 del ppal.) dado el beneficio jubilatorio al que se acogió la Dra. N.D. delA. (cfr. Libro de Acordadas Nº 11, Fº 127, Nº 71 del S.T.J.) la causa quedó en estado de resolver.

Considerando:

I. En autos principales (Expte. Nº B-220.021/09 “Ordinario por cobro de pesos: CREDIMAS S.A. c/ C.G., U.D.”) la Sentencia Definitiva condenó al demandado a pagar la suma de $ 1.423,66 en concepto de capital, con más los intereses acordados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito, y se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Lucía D.P. en la suma $233 (fs.50/52); resolución que impuso las costas al accionado y que se encuentra firme. Luego, la actora practicó planilla de liquidación que totalizó $6.531,86 por capital e intereses (fs. 65) y resultó aprobada (fs. 74).

De las constancias del mismo surge que el ejecutado mediante embargo trabado sobre sus haberes (fs. 78), efectivamente realizó el pago de $ 6.351,86 (fs. 82/87). Luego la actora presentó nueva Planilla de Liquidación por $3.528,87, efectuados, la que se puso a observación y posteriormente fue aprobada (fs. 106/107/114).

II. Cabe destacar que la sentencia dictada...

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