Sentencia nº 15666 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 12 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS:Los del presente expte. Nº D-15666/16,
caratulado: “Información Sumaria por Rectificación de Partida
de Matrimonio Solicitada por Rojas Amancio Espifanio” que se
tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y
Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:
RESULTA:Que a fs. 8/9 se presenta el Sr. ROJAS AMANCIO
ESPIFANIO DNI Nº M 8.225.763, en ejercicio de sus propios
derechos, con el patrocinio letrado DR. R.M.S.,
por constituido domicilio legal y por parte; promoviendo
Información Sumaria a fin de que se rectifique su acta de
matrimonio, inscripta mediante Acta Nº 4.219 De los libros
del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de
Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy.-
De la exposición de hechos resulta que en su Acta de
Matrimonio se consignó de forma errónea el segundo nombre del
solicitante en donde dice incorrectamente “EPIFANIO” debe
consignarse correctamente “ESPIFANIO” (Correcto).-
Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.-
Y CONSIDERANDO:1.- Que, se ha tramitado la causa conforme a
derecho, por la vía dispuesta por los arts. 417 y cctes. Del
CPC. Que es aplicable al caso lo dispuesto por la Ley 26.413.-
2- Que, al merituar sobre la prueba producida en autos
resulta que, evaluada la totalidad de ella de conformidad al
principio establecido por el art. 16 del CPC, cabe hacerse
especial mención a la que rola a fs.2/3/4/5/14 y 24.-
3- Que, al analizarse las pruebas, se observa a fs. 02 copia
de DNI de R.A.E., a fs, 03/04 Acta de
Matrimonio, a fs. 05 copia simple Oficio Sentencia de
Divorcio de fecha 05 de mayo de 2.011, a fs Acta de
nacimiento de R.A.E., a fs.24 copia
certificada de DNI de R.A.E..-
4- Que, a fs. 21 intervino el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy.-
5- Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se ha
expresado a fs. 29.-
6- Por lo expresado en estos considerandos y lo dispuesto por
el art. 17 del CPCP, es que;
RESUELVO:I.- Hacer...
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