Sentencia nº 235246 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes
de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores
jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, DRES.
ELBA R. CABEZAS, M.E.R. (por subrogación) y
E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera
de las nombradas, vieron el
Expte. Nº B –235.246/10,
caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: H.,
M.D. por si y su hija menor y C., Camila
Araceli c/ Lamas, J.R. y Liderar Compañía General
de Seguros S.A.
” y sus agregados C 19.772/14 “Daños y
Perjuicios: L., G.I.F. c/L., Julián
Ricardo”, C 19.773/14 “Incidente de beneficio de justicia
gratuita...” y expte. penal 202/10 “J.R.L.:
abandono de persona seguido de muerte”, de los que:
La Dra. Cabezas, dijo:
1
. Se presenta el Dr. M.R.A.M. en su carácter de
apoderado de la señora M.D.H. promoviendo
demanda por ella y sus hijas -entonces niñas- en contra de
J.R.L. reclamando la indemnización de los daños
y perjuicios derivados de la muerte de quien en vida fuera
H.C.. Señala que su mandante era concubina del Sr.
-
y las niñas fruto de esa unión. Al relatar los hechos
expresa que el día 4 de abril de 2010 a hs. 6,30 C.
conducía una motocicleta Z. de su propiedad,
transportando a un amigo por la ruta 5 que une Yavi con la
Quiaca y en sentido contrario circulaba al comando de su
camioneta Ford F 100 el demandado. Que éste último invadió el
carril de circulación de la moto embistiéndola frontalmente y
provocando los daños personales que derivaran en la muerte de
quienes iban en el vehículo de menor porte. Que conforme
surge del expediente penal la ruta era oscura y con baches
por lo que era preciso circular con prudencia, lo que no hizo
el demandado, quien se diera a la fuga inmediatamente después
del accidente, por una huella con rumbo al norte. Que
conforme surge de las actuaciones penales (croquis, pericial
de fs. 334/336, fotografías, cotejos de restos, etc.), el
rodado y su conductor fueron individualizados por la Policía
de la Provincia así como establecieron la forma en como
acontecieron los hechos ya que también con posterioridad al
siniestro pasaron por el lugar testigos, que aportaron a la
causa datos para reconstruir el accidente.
Cita derecho y reclama por el valor de la vida humana, por sí
misma y porque el Sr. C. tenía 41 años y trabajaba en
relación de dependencia registrada en un almacén de ramos
generales de propiedad de la Sra. H., siendo ella
también maestra, para procurar un doble ingreso, lo que ya no
puede...
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