Sentencia nº 235246 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes

de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores

jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, DRES.

ELBA R. CABEZAS, M.E.R. (por subrogación) y

E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera

de las nombradas, vieron el

Expte. Nº B –235.246/10,

caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: H.,

M.D. por si y su hija menor y C., Camila

Araceli c/ Lamas, J.R. y Liderar Compañía General

de Seguros S.A.

” y sus agregados C 19.772/14 “Daños y

Perjuicios: L., G.I.F. c/L., Julián

Ricardo”, C 19.773/14 “Incidente de beneficio de justicia

gratuita...” y expte. penal 202/10 “J.R.L.:

abandono de persona seguido de muerte”, de los que:

La Dra. Cabezas, dijo:

1

. Se presenta el Dr. M.R.A.M. en su carácter de

apoderado de la señora M.D.H. promoviendo

demanda por ella y sus hijas -entonces niñas- en contra de

J.R.L. reclamando la indemnización de los daños

y perjuicios derivados de la muerte de quien en vida fuera

H.C.. Señala que su mandante era concubina del Sr.

  1. y las niñas fruto de esa unión. Al relatar los hechos

expresa que el día 4 de abril de 2010 a hs. 6,30 C.

conducía una motocicleta Z. de su propiedad,

transportando a un amigo por la ruta 5 que une Yavi con la

Quiaca y en sentido contrario circulaba al comando de su

camioneta Ford F 100 el demandado. Que éste último invadió el

carril de circulación de la moto embistiéndola frontalmente y

provocando los daños personales que derivaran en la muerte de

quienes iban en el vehículo de menor porte. Que conforme

surge del expediente penal la ruta era oscura y con baches

por lo que era preciso circular con prudencia, lo que no hizo

el demandado, quien se diera a la fuga inmediatamente después

del accidente, por una huella con rumbo al norte. Que

conforme surge de las actuaciones penales (croquis, pericial

de fs. 334/336, fotografías, cotejos de restos, etc.), el

rodado y su conductor fueron individualizados por la Policía

de la Provincia así como establecieron la forma en como

acontecieron los hechos ya que también con posterioridad al

siniestro pasaron por el lugar testigos, que aportaron a la

causa datos para reconstruir el accidente.

Cita derecho y reclama por el valor de la vida humana, por sí

misma y porque el Sr. C. tenía 41 años y trabajaba en

relación de dependencia registrada en un almacén de ramos

generales de propiedad de la Sra. H., siendo ella

también maestra, para procurar un doble ingreso, lo que ya no

puede...

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