Sentencia nº 16870 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 28 de
Junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
016870/16 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/
J.C.M.” del cual:
RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. JUAN
PABLO GOMAR en nombre y representación de la firma CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del
Sr. J.C.M., procurando el cobro de la suma de
PESOS ONCE MIL SESENTA Y UNO CON 00/00 ($11.061,00) en
concepto de capital, con más intereses y costas. Invoca
derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista
con
cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual se
encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 16 la demandada no
compareció a estar en juicio.
Que a fs. 18 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “INDEMNIZACION...: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,
Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En
consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida
en contra del Sr. J.C.M., D.N.I. Nº 22.978.928
hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado
de PESOS ONCE MIL SESENTA Y UNO CON 00/100 ($11.061,00).-
Dicho monto devengara desde la mora del deudor hasta su
efectivo pago, un interés igual a la a la Tasa Activa
cartera general...
-
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