Sentencia nº 61740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-061.740/16

caratulado: “EJECUTIVO: FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. C/SEVEN

GROUP S.A.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 se presenta el Sr. CARLOS A.D. AGUIAR en

el carácter de apoderado legal de FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. en

mérito a la copia del Poder General para Juicios que

acompaña, y promueve juicio ejecutivo en contra de SEVEN

GROUP S.A. CUIT Nº 30711597855 por la suma de PESOS

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

C/62/100 ($289.299,62), con mas intereses legales desde la

fecha de mora hasta el efectivo pago con expresa imposición

de costas.

Manifiesta que la suma mencionada proviene de ocho cheques

de pago diferido Serie B Nº 32486308 por la suma de

$74.775,58; Serie B Nº 32486482 por la suma de $42.297,97;

Serie B Nº 32486604 por la suma de $27.000,00; Serie B Nº

32486603 por la suma de $27.232,25; Serie B Nº 32486507 por

la suma de $34.573,11; Serie B Nº 32486602 por la suma de

$27.300,00; Serie B Nº 32486605 por la suma de $27.000,00; y

Serie B Nº 32486613 por la suma de $29.120,71 todos ellos

librados sobre el Banco Macro S.A., y rechazados todos por

falta de fondos.

Como medida preventiva solicita el Embargo sobre el

inmueble de propiedad de la accionada individualizado como

Matrícula A-73999, medida se efectiviza según constancias de

fs. 25.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la

accionada, a fs. 21/23 se presenta el Dr. HUMBERTO RAUL

TORREJON en nombre y representación de la razón social

demandada, en mérito a la instrumental que acompaña, y opone

la defensa de inhabilidad de título.

En primer lugar niega la deuda; seguidamente manifiesta que

los títulos que se ejecutan llevan una firma que

supuestamente pertenece al Sr. I.R.I., la que no

obliga a la Empresa SEVEN GROUP S.A., sino que lo obliga a

aquél en forma personal y no lo vincula a la sociedad. De

esta manera surge claro que el único responsable de la

emisión de los cheques es el firmante y no su representada.

Finalmente solicita se rechace la demanda con costas a la

contraria.

Que, sustanciadas las excepciones con la parte actora (fs.

52), a fs. 55/56 contesta el letrado apoderado de la actora

solicitando el rechazo de la defensa hecha valer, escrito a

cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 57 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia; providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida por...

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