Sentencia nº 61740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-061.740/16
caratulado: “EJECUTIVO: FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. C/SEVEN
GROUP S.A.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 13/14 se presenta el Sr. CARLOS A.D. AGUIAR en
el carácter de apoderado legal de FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. en
mérito a la copia del Poder General para Juicios que
acompaña, y promueve juicio ejecutivo en contra de SEVEN
GROUP S.A. CUIT Nº 30711597855 por la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
C/62/100 ($289.299,62), con mas intereses legales desde la
fecha de mora hasta el efectivo pago con expresa imposición
de costas.
Manifiesta que la suma mencionada proviene de ocho cheques
de pago diferido Serie B Nº 32486308 por la suma de
$74.775,58; Serie B Nº 32486482 por la suma de $42.297,97;
Serie B Nº 32486604 por la suma de $27.000,00; Serie B Nº
32486603 por la suma de $27.232,25; Serie B Nº 32486507 por
la suma de $34.573,11; Serie B Nº 32486602 por la suma de
$27.300,00; Serie B Nº 32486605 por la suma de $27.000,00; y
Serie B Nº 32486613 por la suma de $29.120,71 todos ellos
librados sobre el Banco Macro S.A., y rechazados todos por
falta de fondos.
Como medida preventiva solicita el Embargo sobre el
inmueble de propiedad de la accionada individualizado como
Matrícula A-73999, medida se efectiviza según constancias de
fs. 25.
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la
accionada, a fs. 21/23 se presenta el Dr. HUMBERTO RAUL
TORREJON en nombre y representación de la razón social
demandada, en mérito a la instrumental que acompaña, y opone
la defensa de inhabilidad de título.
En primer lugar niega la deuda; seguidamente manifiesta que
los títulos que se ejecutan llevan una firma que
supuestamente pertenece al Sr. I.R.I., la que no
obliga a la Empresa SEVEN GROUP S.A., sino que lo obliga a
aquél en forma personal y no lo vincula a la sociedad. De
esta manera surge claro que el único responsable de la
emisión de los cheques es el firmante y no su representada.
Finalmente solicita se rechace la demanda con costas a la
contraria.
Que, sustanciadas las excepciones con la parte actora (fs.
52), a fs. 55/56 contesta el letrado apoderado de la actora
solicitando el rechazo de la defensa hecha valer, escrito a
cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 57 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia; providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida por...
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