Sentencia nº 176614 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº B-176.614/07, caratulado:

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GENOVESE, NORMA LILIANA C/

CANAVIRE, J.C.Y.L., PRIMITIVA CARMEN

, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la

causa se presentan por una parte el Dr. Claudio López

Blumberg con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Fernando

Genovese en nombre y representación de la actora Norma

Liliana Genovese y el Dr. J.Á.C.H. por los

accionados J.C.C. y P.C.L.

conforme instrumentos obrantes a fs. 01/02 y 31/32,

manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas

son las que a continuación se transcriben: “1.- La parte

actora reajusta su pretensión por la totalidad de los rubros

reclamados por capital e intereses en la suma única y total

de quince mil pesos ($ 15.000.-). 2.- Dicho monto será

pagadero en tres cuotas iguales y consecutivas de cinco mil

pesos ($ 5.000.-) cada una. 3.- Desisten en este acto los

demandados de la demanda por reconvención. 4. Las costas se

convienen por el orden causado y la regulación de honorarios

a cargo del Tribunal. 5.- El no cumplimiento de algunas de

las cuotas queda expedita la vía ejecutiva

Que en mérito de ese convenio y en conformidad con lo

dispuesto en los arts. 1.641 y sgtes del C.CyC. y 121 del

C.P.C. corresponde disponer su homologación.

En cuanto a los honorarios de los Dres. Claudio López

Blumberg, M.F.G. y Juan Ángel Cabezas

Hametti, en mérito al monto del convenio; la naturaleza y

complejidad del asunto; la calidad, eficacia, extensión de la

labor desarrollada, participación de los profesionales en las

etapas del proceso y en consideración que aún aplicando el

máximo de la escala del art. 6 sobre el monto señalado, se

obtendrían montos inferiores a los previstos como mínimos por

el Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº96)

se los establece en las sumas de un mil ciento setenta pesos

($ 1.170), dos mil trescientos treinta pesos ($ 2.330) y dos

mil ochocientos pesos ($ 2.800.-) respectivamente, con más el

impuesto al valor agregado, de corresponder.

Respecto a los honorarios de la Perito Psicóloga Beatriz

Laura Fiorito corresponde regularlos en la suma de dos mil

pesos ($ 2.000.-) con más el impuesto al valor agregado, de

corresponder, conforme Acordada 114/16.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y

Comercial de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho

    hubiere lugar y sin perjuicio...

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