Sentencia nº 176614 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente Nº B-176.614/07, caratulado:
ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GENOVESE, NORMA LILIANA C/
CANAVIRE, J.C.Y.L., PRIMITIVA CARMEN
, y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la
causa se presentan por una parte el Dr. Claudio López
Blumberg con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Fernando
Genovese en nombre y representación de la actora Norma
Liliana Genovese y el Dr. J.Á.C.H. por los
accionados J.C.C. y P.C.L.
conforme instrumentos obrantes a fs. 01/02 y 31/32,
manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas
son las que a continuación se transcriben: “1.- La parte
actora reajusta su pretensión por la totalidad de los rubros
reclamados por capital e intereses en la suma única y total
de quince mil pesos ($ 15.000.-). 2.- Dicho monto será
pagadero en tres cuotas iguales y consecutivas de cinco mil
pesos ($ 5.000.-) cada una. 3.- Desisten en este acto los
demandados de la demanda por reconvención. 4. Las costas se
convienen por el orden causado y la regulación de honorarios
a cargo del Tribunal. 5.- El no cumplimiento de algunas de
las cuotas queda expedita la vía ejecutiva
Que en mérito de ese convenio y en conformidad con lo
dispuesto en los arts. 1.641 y sgtes del C.CyC. y 121 del
C.P.C. corresponde disponer su homologación.
En cuanto a los honorarios de los Dres. Claudio López
Blumberg, M.F.G. y Juan Ángel Cabezas
Hametti, en mérito al monto del convenio; la naturaleza y
complejidad del asunto; la calidad, eficacia, extensión de la
labor desarrollada, participación de los profesionales en las
etapas del proceso y en consideración que aún aplicando el
máximo de la escala del art. 6 sobre el monto señalado, se
obtendrían montos inferiores a los previstos como mínimos por
el Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº96)
se los establece en las sumas de un mil ciento setenta pesos
($ 1.170), dos mil trescientos treinta pesos ($ 2.330) y dos
mil ochocientos pesos ($ 2.800.-) respectivamente, con más el
impuesto al valor agregado, de corresponder.
Respecto a los honorarios de la Perito Psicóloga Beatriz
Laura Fiorito corresponde regularlos en la suma de dos mil
pesos ($ 2.000.-) con más el impuesto al valor agregado, de
corresponder, conforme Acordada 114/16.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y
Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho
hubiere lugar y sin perjuicio...
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