Sentencia nº 17333 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-017333/16 Caratulado: “Ejecutivo: L. delC.O. c/ N.L.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que a fs. 4/6 se presenta la Dra. N.C.C. en nombre y representación de la Sra. L. delC.O., a mérito del Poder General Para Juicios que acompaña y se agrega en autos a fs.1/2, a ejecutar la suma de pesos Cincuenta Mil ($50.000) en concepto de capital en contra de N.L., exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un pagaré, cláusula sin protesto, no abonado por la accionada a su vencimiento. Solicita además embargo preventivo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada la demanda se ha despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate (fs.8), y se comisiona para el cumplimiento de la diligencia al Sr. Juez de Paz con competencia en Caimancito.-

Que, citada de remate en legal forma la parte demandada (fs.10) éste no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente, mandando llevar adelante la presente ejecución con imposición de costas a la demanda vencida.

Cabe no obstante diferir regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución.

Que, en virtud de lo expresado y lo...

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