Sentencia nº 24491 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. C-024.491/14: caratulado, “CAUTELAR DE

ASEGURAMIENTO DE BIENES- EMBARGO: ESTRADA RICARDO MANUEL C/

FLORES GERMÁN MARCOS Y VILLAGRAN, A.E.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 20/21 comparecen la parte cautelada, S..

    G.M.F. y A.E.V., por sus

    propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. Jorge

    Alberto Vázquez.

    Persiguen la declaración de nulidad de lo actuado en autos

    por cuanto omitió conferírseles debida participación a fin de

    ejercer sus derechos, en abierta oposición a lo normado por

    el art. 258 del C.P.C conculcando además, garantías de

    raigambre constitucional.

    Se explaya en fundamentos para sustentar su pedido a los que

    remitimos en honor a la brevedad.

    Pide se haga lugar a la nulidad que pretende, con costas.

  2. Corrido el pertinente traslado, la cautelante omitió

    contestarlo.

  3. Integrado el tribunal y traída la cuestión para resolver,

    corresponde sin más, pronunciarnos.

    La nulidad planteada no puede prosperar habida cuenta que

    tal

    como lo prescribe el art. 265 del C.P.C, las medidas

    cautelares sobre bienes se dictan “inaudita parte” y una vez

    efectivizadas se notifican al cautelado. Ello por cuanto,

    admitir lo contrario conllevaría implícito el riesgo de

    frustrar el fin perseguido por la medida, si el presunto

    deudor procediera de mala fe (Cfr. D.L. “Proyecto....”

    Del instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad

    Nacional de la Plata, Art. 85, citado en nota explicativa del

    art. 265 del C.P.C).

    Ahora, del análisis de las constancias obrantes en autos se

    advierte que si bien la medida fue ordenada el 28 de

    noviembre del 2014 mediante providencia de fs. 11, se

    efectivizó con posterioridad a la presentación de la parte

    cautelada en el expediente (26.02.15) -atento el informe

    confeccionado por el encargado del Registro de la Propiedad

    del Automotor, cuya copia certificada rola a fs. 40- . Con

    ese acto procesal tomaron conocimiento de todo lo actuado en

    la causa, mientras que con el retiro del expediente principal

    efectuado por su letrado patrocinante el 07 de diciembre del

    2016 (conforme informe actuarial obrante a fs. 86 vta.) se

    satisfizo la notificación ordenada por el precepto aludido.

    La garantía de defensa en juicio que entiende conculcada la

    cautelada encuentra resguardo en la inalienable prerrogativa

    de discutir la procedencia y extensión de la medida una vez

    cumplida.

    En consecuencia, al no adolecer de vicios extrínsecos ni

    intrínsecos ninguno de los actos procesales concretados en...

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