Sentencia nº 24491 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
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AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. C-024.491/14: caratulado, “CAUTELAR DE
ASEGURAMIENTO DE BIENES- EMBARGO: ESTRADA RICARDO MANUEL C/
FLORES GERMÁN MARCOS Y VILLAGRAN, A.E.” y,
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 20/21 comparecen la parte cautelada, S..
G.M.F. y A.E.V., por sus
propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. Jorge
Alberto Vázquez.
Persiguen la declaración de nulidad de lo actuado en autos
por cuanto omitió conferírseles debida participación a fin de
ejercer sus derechos, en abierta oposición a lo normado por
el art. 258 del C.P.C conculcando además, garantías de
raigambre constitucional.
Se explaya en fundamentos para sustentar su pedido a los que
remitimos en honor a la brevedad.
Pide se haga lugar a la nulidad que pretende, con costas.
-
Corrido el pertinente traslado, la cautelante omitió
contestarlo.
-
Integrado el tribunal y traída la cuestión para resolver,
corresponde sin más, pronunciarnos.
La nulidad planteada no puede prosperar habida cuenta que
tal
como lo prescribe el art. 265 del C.P.C, las medidas
cautelares sobre bienes se dictan “inaudita parte” y una vez
efectivizadas se notifican al cautelado. Ello por cuanto,
admitir lo contrario conllevaría implícito el riesgo de
frustrar el fin perseguido por la medida, si el presunto
deudor procediera de mala fe (Cfr. D.L. “Proyecto....”
Del instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad
Nacional de la Plata, Art. 85, citado en nota explicativa del
Ahora, del análisis de las constancias obrantes en autos se
advierte que si bien la medida fue ordenada el 28 de
noviembre del 2014 mediante providencia de fs. 11, se
efectivizó con posterioridad a la presentación de la parte
cautelada en el expediente (26.02.15) -atento el informe
confeccionado por el encargado del Registro de la Propiedad
del Automotor, cuya copia certificada rola a fs. 40- . Con
ese acto procesal tomaron conocimiento de todo lo actuado en
la causa, mientras que con el retiro del expediente principal
efectuado por su letrado patrocinante el 07 de diciembre del
2016 (conforme informe actuarial obrante a fs. 86 vta.) se
satisfizo la notificación ordenada por el precepto aludido.
La garantía de defensa en juicio que entiende conculcada la
cautelada encuentra resguardo en la inalienable prerrogativa
de discutir la procedencia y extensión de la medida una vez
cumplida.
En consecuencia, al no adolecer de vicios extrínsecos ni
intrínsecos ninguno de los actos procesales concretados en...
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