Sentencia nº 16295 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

016295/16 caratulado: “EJECUTIVO: HSBC BANK ARGENTINA S.A.

C/ D.E.B.” del cual:

RESULTA: Que a fs. 07 se presenta el Dr. CARLOS

ALBERTO ALVARADO (h) en nombre y representación del HSBC BANK

ARGENTINA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del

Sr. D.E.B. procurando el cobro de la suma de

PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCO CON 51/100 ($1.205,51) en

concepto de capital, con mas intereses y costas. Invoca

derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de 1 préstamo personal

otorgado por el actor al demandado el cuale se encuentra

vencido e impago.-

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 16/17 el demandado no

compareció a estar en juicio.

Que a fs. 18 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “INDEMNIZACION...: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,

    Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº235. En consecuencia,

    corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la

    demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la

    Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de

    descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago con más un

    interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

    desde la mora y hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en

      contra del Sr. D.E.B. hasta hacerse el

      acreedor integro pago del capital reclamado de PESOS UN MIL

      DOSCIENTOS CINCO CON 51/100 ($1.205,51).- Dicho monto

      devengara desde la mora del deudor hasta su efectivo pago,

      un interés igual a la tasa activa...

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