Sentencia nº 80689 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 09 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. Nº C-
080689/16, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: LOPEZ,
SATURNINO”. Y
C O N S I D E R A N D O :
A fojas 12/13 se presentan los Sres. DANIEL
MARCELO LOPEZ y J.L., con el patrocinio letrado
del D.E.A.C., promoviendo Juicio
Sucesorio de S.L..-
A fojas 5 rola Partida de Defunción de ALFREDO
LOPEZ, hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy,
Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy,
República Argentina, el día 26 de mayo de 2016.-
A fojas 6 rola Partida de Defunción de SATURNINO
LOPEZ, causante de la presente sucesión, hecho acaecido en la
Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel
Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 05
de noviembre de 2009.-
A fojas 7 y 11 rolan Partida de Nacimiento de
J.L. y Certificado de Nacimiento de DANIEL MARCELO
LOPEZ, con los que se acredita el vínculo de hijos del
causante.-
Mediante providencia de fojas 14 se declara
abierto el presente juicio sucesorio corriendo agregados los
Edictos en el Diario “El Pregón” (fojas 36/38) y Boletín
Oficial (fojas 35).-
A fojas 26/27 se presentan las Sras. SILVINA
NOEMI LOPEZ y CALIXTA ZUMBAY, con el patrocinio letrado del
Dr. J.C.P..-
A fojas 22 rola Partida de Nacimiento de SILVINA
NOEMI LOPEZ, con la que se acredita el vínculo de hija del
causante.-
A fojas 23 rola Partida de Matrimonio de CALIXTA
ZUMBAY con el causante.-
A fojas 24/25 corre agregada Escritura Número
Doscientos Ochenta y Tres (Nº 283) – Cesión de Acciones y
Derechos Hereditarios: otorgada por C.Z. a favor de
S.N.L., de fecha 16 de septiembre de 2016, pasa
por ante la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic,
Titular del Registro Notarial número sesenta y uno.-
A fojas 59 el Juzgado recepta la audiencia que
prescribe el Art.437 del C.P.C..-
A fojas 60 emite dictamen el Ministerio Público
Fiscal, en forma favorable.-
Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos
por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado
R E S U E L V E :
I.-
Declarar que por fallecimiento de
S.L., causante de la presente sucesión, hecho
acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento
Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina,
el día 05 de noviembre de 2009, le suceden como únicos y
universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y
sin perjuicio de terceros en las proporciones de ley, sus
hijos D.M.L., J.L.
y SILVINA NOEMI
LOPEZ, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la
...
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