Sentencia nº 80689 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 09 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. Nº C-

080689/16, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: LOPEZ,

SATURNINO”. Y

C O N S I D E R A N D O :

A fojas 12/13 se presentan los Sres. DANIEL

MARCELO LOPEZ y J.L., con el patrocinio letrado

del D.E.A.C., promoviendo Juicio

Sucesorio de S.L..-

A fojas 5 rola Partida de Defunción de ALFREDO

LOPEZ, hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy,

Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy,

República Argentina, el día 26 de mayo de 2016.-

A fojas 6 rola Partida de Defunción de SATURNINO

LOPEZ, causante de la presente sucesión, hecho acaecido en la

Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel

Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 05

de noviembre de 2009.-

A fojas 7 y 11 rolan Partida de Nacimiento de

J.L. y Certificado de Nacimiento de DANIEL MARCELO

LOPEZ, con los que se acredita el vínculo de hijos del

causante.-

Mediante providencia de fojas 14 se declara

abierto el presente juicio sucesorio corriendo agregados los

Edictos en el Diario “El Pregón” (fojas 36/38) y Boletín

Oficial (fojas 35).-

A fojas 26/27 se presentan las Sras. SILVINA

NOEMI LOPEZ y CALIXTA ZUMBAY, con el patrocinio letrado del

Dr. J.C.P..-

A fojas 22 rola Partida de Nacimiento de SILVINA

NOEMI LOPEZ, con la que se acredita el vínculo de hija del

causante.-

A fojas 23 rola Partida de Matrimonio de CALIXTA

ZUMBAY con el causante.-

A fojas 24/25 corre agregada Escritura Número

Doscientos Ochenta y Tres (Nº 283) – Cesión de Acciones y

Derechos Hereditarios: otorgada por C.Z. a favor de

S.N.L., de fecha 16 de septiembre de 2016, pasa

por ante la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic,

Titular del Registro Notarial número sesenta y uno.-

A fojas 59 el Juzgado recepta la audiencia que

prescribe el Art.437 del C.P.C..-

A fojas 60 emite dictamen el Ministerio Público

Fiscal, en forma favorable.-

Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos

por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado

R E S U E L V E :

I.-

Declarar que por fallecimiento de

S.L., causante de la presente sucesión, hecho

acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento

Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina,

el día 05 de noviembre de 2009, le suceden como únicos y

universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y

sin perjuicio de terceros en las proporciones de ley, sus

hijos D.M.L., J.L.

y SILVINA NOEMI

LOPEZ, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la

...

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