Sentencia nº 14853 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y N.B.I. (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14853/17 caratulado “Reivindicación: Cisterna, M.E. del Valle c/Olmos C.” (Expte. C-048267/15, J.. C.. y Com. Nº 3, S.. Nº 5), del cual dijeron:------------------------------------ Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2016 (fs. 225/230 vta.) por la Dra. M.A.P., en representación de la Sra. M.E. DEL VALLE CISTERNA, contra la última parte del Punto 2, Punto 3, Punto 4 y Punto 5 de la parte resolutiva de Sentencia de fecha 25 de octubre de 2016 (fs. 191/195) que expresan: “2.-…una vez que se acredite que le fueron satisfechas las construcciones y mejoras mencionadas en los párrafos precedentes. 3.- Hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. C.O. respecto del reconocimiento de los gastos relativos a la construcción de la vivienda de reciente data ubicada sobre la izquierda del lote, como así también los derivados de las mejoras realizadas en la vivienda que ocupó como cuidadora. 4.- Intimar a la demandada para que dentro del plazo de diez días presente, a su costa, una tasación que determine el valor actual de las construcciones y mejoras realizadas en el inmueble, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el mismo. 5.- Imponer las costas por el orden causado por los argumentos dados en los considerandos de la presente (Art. 102 2do párrafo del C.P.C.)…”-------------------------------------------------------- La recurrente se agravia indicando que la demandada formula allanamiento total, efectivo, real e incondicional a la demanda. Reconoce expresamente que su mandante, Sra. M.E. delV.C. y su –fallecido- esposo Sr. R.L., son los legítimos propietarios del inmueble objeto de la acción de Reivindicación; como así también reconoce la prueba documental acompañada. Refiere que del allanamiento formulado se corrió vista a su parte y contestado el mismo se trabó la litis y delimitó el “tema decidendum u objeto del proceso”. Que toda cuestión o expresión posterior no se encuentra dentro del límite jurisdiccional del sentenciante.----- Afirma que declarada la cuestión de puro derecho y llamado autos para sentencia, lo único que cabía era el dictado de la sentencia definitiva y sin embargo, sorpresivamente, el Juzgado, encontrándose avocado a la resolución de la causa y no obstante el allanamiento formulado, dispuso una medida para mejor proveer, concurriendo su parte a la inspección ocular dispuesta (acta de fs...
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