Sentencia nº 68425 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-068425/16, caratulado:

EJECUTIVO: CHANAMPA, R.D.C.C., JULIO

SIMON

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 se presenta la Dra. ERICA GRISELDA

SANCHEZ, en nombre y representación del Sr. RICARDO DANIEL

CHANAMPA, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.

JULIO S.C., por la suma de PESOS SETENTA MIL

($70.000), con más sus intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en

un

pagaré que la demandada librara sin protesto a favor de la

actora, y que a la fecha de su vencimiento no le fuera

efectivizado.-

Que, a fs. 2 se los tiene por presentados y se ordena

librar contra el demandado el respectivo mandamiento de pago

y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere,

lo que se efectiviza a fs. 35.-

Que, a fs. 23 toma participación el Dr. JORGE MAURICIO

VOLTOLINA, en nombre y representación del Sr. JULIO SIMON

CARDOZO, oponiendo al progreso de la ejecución a fs. 25/30

vta., la excepción de inhabilidad de título, argumentando que

el pagaré solo consigna “setenta mil” sin indicar en letras

en que moneda debería abonarse la suma que expresa,

tornándolo inhábil como título ejecutivo. Asimismo, opone la

de falsedad de título por abuso de firma en blanco,

expresando que el actor tiene una mueblería y le dio un

crédito por la suma de $20.000 aproximadamente, firmando el

demandado un pagaré en blanco, habiendo realizado pagos a

cuenta debe un saldo de $10.000, pero el actor llenó el

documento con la suma de $70.000 adulterando el documento.

Acto seguido, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la

acción ejecutiva tentada, con costas.-

Que, a fs. 41/43 vta. contesta la accionante el traslado

conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo

por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor

a la brevedad.-

Que, a fs. 44 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata

precedentemente, habiendo el demandado opuesto las

excepciones de inhabilidad de título y de falsedad, me

expediré primero sobre la inhabilidad de título en la que se

invoca que en el pagaré no se consignó en letras la moneda en

la que debería abonarse el monto indicado en el documento, y

luego la falsedad de título en base al abuso de firma en

blanco.-

Que, analizado el argumento expuesto por la

inhabilidad

de título de que no se...

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