Sentencia nº 68425 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-068425/16, caratulado:
EJECUTIVO: CHANAMPA, R.D.C.C., JULIO
SIMON
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 11/12 se presenta la Dra. ERICA GRISELDA
SANCHEZ, en nombre y representación del Sr. RICARDO DANIEL
CHANAMPA, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.
JULIO S.C., por la suma de PESOS SETENTA MIL
($70.000), con más sus intereses, gastos y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en
un
pagaré que la demandada librara sin protesto a favor de la
actora, y que a la fecha de su vencimiento no le fuera
efectivizado.-
Que, a fs. 2 se los tiene por presentados y se ordena
librar contra el demandado el respectivo mandamiento de pago
y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere,
lo que se efectiviza a fs. 35.-
Que, a fs. 23 toma participación el Dr. JORGE MAURICIO
VOLTOLINA, en nombre y representación del Sr. JULIO SIMON
CARDOZO, oponiendo al progreso de la ejecución a fs. 25/30
vta., la excepción de inhabilidad de título, argumentando que
el pagaré solo consigna “setenta mil” sin indicar en letras
en que moneda debería abonarse la suma que expresa,
tornándolo inhábil como título ejecutivo. Asimismo, opone la
de falsedad de título por abuso de firma en blanco,
expresando que el actor tiene una mueblería y le dio un
crédito por la suma de $20.000 aproximadamente, firmando el
demandado un pagaré en blanco, habiendo realizado pagos a
cuenta debe un saldo de $10.000, pero el actor llenó el
documento con la suma de $70.000 adulterando el documento.
Acto seguido, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la
acción ejecutiva tentada, con costas.-
Que, a fs. 41/43 vta. contesta la accionante el traslado
conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo
por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor
a la brevedad.-
Que, a fs. 44 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
precedentemente, habiendo el demandado opuesto las
excepciones de inhabilidad de título y de falsedad, me
expediré primero sobre la inhabilidad de título en la que se
invoca que en el pagaré no se consignó en letras la moneda en
la que debería abonarse el monto indicado en el documento, y
luego la falsedad de título en base al abuso de firma en
blanco.-
Que, analizado el argumento expuesto por la
inhabilidad
de título de que no se...
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