Sentencia nº 13037 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº D-

013037/15, caratulado: “EJECUTIVO: MIGUEL ANGEL ALVAREZ c/

SERAFIN GIRON y C.A.” del cual:

RESULTA

:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. FEDERICO

CARLOS SERRA en nombre y representación del Sr. MIGUEL ANGEL

ALVAREZ a merito del poder general para juicio que adjunta,

iniciando demanda ejecutiva en contra de S.G. y

CIPRIANA ARJONA, procurando el cobro de la suma de PESOS

DOSCIENTOS SETENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS ($273.800,00) con

mas intereses legales y costas, en virtud de dos cheques

librados por los demandados a favor del Sr. MIGUEL ANGEL

ALVAREZ, que fueron rechazados por no poseer fondos

suficientes acreditados en la cuenta. Invoca derecho,

solicita y peticiona.-

Que a fs. 13 se hace lugar al embargo preventivo

solicitado sobre el inmueble de la accionada CIPRIANA ARJONA

individualizado como M.. 637, Parcela 12, Matricula D-

21464, Circunscripción 1, Sección 2, ubicado en la ciudad de

San Pedro, dpto. S.P. de Jujuy, Pcia. de J. hasta

cubrir las sumas requeridas, librándose el correspondiente

oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de

Jujuy.-

Que, librado el correspondiente mandamiento de

intimación de pago, citación de remate y embargo y

diligenciado el mismo, a fs. 17 se presentan los Sres.

S.G. y C.A., con el patrocinio letrado

del Dr. H.B., oponiendo excepción de falsedad de

titulo. Ofrecen prueba y peticionan se haga lugar a la

Excepción planteada con costas a la contraria.-

Que a fs. 19 la Dirección General de Inmuebles

contesta el oficio oportunamente librado, informando

anotación provisoria del embargo preventivo sobre el inmueble

indicado.-

Que corrido el traslado de las excepciones, a fs. 27

se presenta el Dr. F.C.S., rechazando la

excepción planteada, por reunir los cheques todos los

requisitos establecidos en el art. 54 de la Ley 24.452.

Alegando que los demandados se limitan a negar la firma

inserta en los cheques, pero no la deuda.-

Que abierta la causa a prueba a fs. 32, a fs. 42 se

designa al Perito FRANCISCO BAUDILLO LOBOS a los fines de

realizar la prueba Pericial Caligráfica ordenada, quien se

recibe del cargo a fs. 43.-

Que a fs. 47 se presenta el Perito designado y

solicita el depósito de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS

($2.500,00) destinados a solventar los gastos periciales,

así como también informa la documentación requerida para

llevar a cabo la pericia.-

Que a fs. 49 se intima al demandado al depósito de

la suma requerida por el Perito Calígrafo...

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