Sentencia nº 13037 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 14 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº D-
013037/15, caratulado: “EJECUTIVO: MIGUEL ANGEL ALVAREZ c/
SERAFIN GIRON y C.A.” del cual:
RESULTA
:
Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. FEDERICO
CARLOS SERRA en nombre y representación del Sr. MIGUEL ANGEL
ALVAREZ a merito del poder general para juicio que adjunta,
iniciando demanda ejecutiva en contra de S.G. y
CIPRIANA ARJONA, procurando el cobro de la suma de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS ($273.800,00) con
mas intereses legales y costas, en virtud de dos cheques
librados por los demandados a favor del Sr. MIGUEL ANGEL
ALVAREZ, que fueron rechazados por no poseer fondos
suficientes acreditados en la cuenta. Invoca derecho,
solicita y peticiona.-
Que a fs. 13 se hace lugar al embargo preventivo
solicitado sobre el inmueble de la accionada CIPRIANA ARJONA
individualizado como M.. 637, Parcela 12, Matricula D-
21464, Circunscripción 1, Sección 2, ubicado en la ciudad de
San Pedro, dpto. S.P. de Jujuy, Pcia. de J. hasta
cubrir las sumas requeridas, librándose el correspondiente
oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de
Jujuy.-
Que, librado el correspondiente mandamiento de
intimación de pago, citación de remate y embargo y
diligenciado el mismo, a fs. 17 se presentan los Sres.
S.G. y C.A., con el patrocinio letrado
del Dr. H.B., oponiendo excepción de falsedad de
titulo. Ofrecen prueba y peticionan se haga lugar a la
Excepción planteada con costas a la contraria.-
Que a fs. 19 la Dirección General de Inmuebles
contesta el oficio oportunamente librado, informando
anotación provisoria del embargo preventivo sobre el inmueble
indicado.-
Que corrido el traslado de las excepciones, a fs. 27
se presenta el Dr. F.C.S., rechazando la
excepción planteada, por reunir los cheques todos los
requisitos establecidos en el art. 54 de la Ley 24.452.
Alegando que los demandados se limitan a negar la firma
inserta en los cheques, pero no la deuda.-
Que abierta la causa a prueba a fs. 32, a fs. 42 se
designa al Perito FRANCISCO BAUDILLO LOBOS a los fines de
realizar la prueba Pericial Caligráfica ordenada, quien se
recibe del cargo a fs. 43.-
Que a fs. 47 se presenta el Perito designado y
solicita el depósito de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
($2.500,00) destinados a solventar los gastos periciales,
así como también informa la documentación requerida para
llevar a cabo la pericia.-
Que a fs. 49 se intima al demandado al depósito de
la suma requerida por el Perito Calígrafo...
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