Sentencia nº 2934 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 14 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 002934/13,
caratulado: “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA DEDUCIDO EN
EXPTE A- 51766/12: SUMARIO POR REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA
S.A.M. c/ A.A.E.”, de
trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y
Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;
RESULTA: Que a fs. 4 se presenta el Dr. Daniel Alejandro
Díaz, en nombre y representación de la Sra. ADRIANA EUGENIA
ASTORGA DNI 31.766.129, a mérito de copia de poder general
debidamente juramentada que acompaña a fs. 2, quien a su vez
actúa en nombre y representación de sus hijos menores
F.J.S.A. y Victoria Constanza
Sepúlveda Astorga, e interpone demanda incidental de
Caducidad de Instancia en el Expte Nº A-51766/12 caratulado
SUMARIO POR REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: SEPULVEDA
ALBARRACIN C/ ASTORGA, A.E.
en contra del Sr.
M.E.S.A.D. 31.687.429, invocando
que ha transcurrido el plazo que prevé el Código Procesal en
su art. 200 desde la última diligencia efectuada en el
proceso principal destinada a impulsar el mismo.-
Que a fs. 6 se corre traslado de la demanda, siendo ésta
debidamente notificada al demandado en persona caracterizada
a fs 8 y vta; quien a fs 13 se presenta por medio de su
apoderado, Dr. F.C.S., conforme lo acredita
con Carta Poder que adjunta a fs 12, y procede a allanarse a
la demanda incidental planteada en los presentes obrados. En
consecuencia, solicita se aplique lo establecido por el art.
105 del C.P.C. y no se condene en las costas al Sr.
S., argumentando que no ha dado motivo alguno para la
interposición de la misma.-
Que a fs 17, luego de correr el pertinente traslado, el
actor formula “… expresa oposición al allanamiento formulado
por el incidentado, por no reunir el mismo los caracteres de
efectivo, total, real e incondicionado, toda vez que solicita
ser eximido en costas…”. En ese mismo sentido agrega:
…resulta evidente que no hay en tal solicitud un total
sometimiento a las pretensiones de mi parte, conforme lo
exige el instituto en cuestión (…), de la letra del art. 105
del CPC surge que la dispensa de las costas sólo procede en
circunstancias excepcionales cuando el peticionante de la
eximición prueba no haber dado motivo a la interposición de
la demanda, cuestión que no acontece en autos, pues la
caducidad denunciada se funda justamente en el abandono de la
causa de reducción de cuota alimentaria por el propio
accionante…
.-
Que a fs 18 se dispone la suspensión preventiva del Expte
A.51766/12 y pasan...
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