Sentencia nº 2934 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 002934/13,

caratulado: “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA DEDUCIDO EN

EXPTE A- 51766/12: SUMARIO POR REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA

S.A.M. c/ A.A.E.”, de

trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y

Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 4 se presenta el Dr. Daniel Alejandro

Díaz, en nombre y representación de la Sra. ADRIANA EUGENIA

ASTORGA DNI 31.766.129, a mérito de copia de poder general

debidamente juramentada que acompaña a fs. 2, quien a su vez

actúa en nombre y representación de sus hijos menores

F.J.S.A. y Victoria Constanza

Sepúlveda Astorga, e interpone demanda incidental de

Caducidad de Instancia en el Expte Nº A-51766/12 caratulado

SUMARIO POR REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: SEPULVEDA

ALBARRACIN C/ ASTORGA, A.E.

en contra del Sr.

M.E.S.A.D. 31.687.429, invocando

que ha transcurrido el plazo que prevé el Código Procesal en

su art. 200 desde la última diligencia efectuada en el

proceso principal destinada a impulsar el mismo.-

Que a fs. 6 se corre traslado de la demanda, siendo ésta

debidamente notificada al demandado en persona caracterizada

a fs 8 y vta; quien a fs 13 se presenta por medio de su

apoderado, Dr. F.C.S., conforme lo acredita

con Carta Poder que adjunta a fs 12, y procede a allanarse a

la demanda incidental planteada en los presentes obrados. En

consecuencia, solicita se aplique lo establecido por el art.

105 del C.P.C. y no se condene en las costas al Sr.

S., argumentando que no ha dado motivo alguno para la

interposición de la misma.-

Que a fs 17, luego de correr el pertinente traslado, el

actor formula “… expresa oposición al allanamiento formulado

por el incidentado, por no reunir el mismo los caracteres de

efectivo, total, real e incondicionado, toda vez que solicita

ser eximido en costas…”. En ese mismo sentido agrega:

…resulta evidente que no hay en tal solicitud un total

sometimiento a las pretensiones de mi parte, conforme lo

exige el instituto en cuestión (…), de la letra del art. 105

del CPC surge que la dispensa de las costas sólo procede en

circunstancias excepcionales cuando el peticionante de la

eximición prueba no haber dado motivo a la interposición de

la demanda, cuestión que no acontece en autos, pues la

caducidad denunciada se funda justamente en el abandono de la

causa de reducción de cuota alimentaria por el propio

accionante…

.-

Que a fs 18 se dispone la suspensión preventiva del Expte

A.51766/12 y pasan...

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