Sentencia nº 28388 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-28388/05,

caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DOÑA MARGARITA ROSARIO

MENDEZ y de DON BAUTISTA RODRIGUEZ”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 5/6, comparece el Sr. CERVANDO DAVID

RODRIGUEZ y la Sra. J.E.R., con el

Patrocinio Letrado del D.H.R.C., promoviendo el

juicio sucesorio AB-INTESTATO de DOÑA MARGARITA ROSARIO

MENDEZ y de DON BAUTISTA RODRIGUEZ.-

Agrega las partidas de defunción, de matrimonio y de

nacimiento, denuncia lugar y fecha del deceso y pide en favor

de los nombrados la correspondiente declaratoria de

herederos.-

Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda

publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil,

cumpliéndose asimismo lo estatuido por el Art. 437 del Item.-

Que a fs. 17/18, el Sr. C.D.R., comparece

con el Patrocinio Letrado de la Dra. ILEANA DEL CARMEN

BALLESTEROS, a tomar la debida participación en los presentes

obrados.-

Que a fs. 58, se libró Oficio, para notificar a la Heredera

denunciada Sra. J.E.R., el que se encuentra

diligenciado a fs. 59/59 vta.-

Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con

dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 57, Y:.

Que a fs. 61, comparece el Sr. C.D.R., con

el Patrocinio Letrado del D.D.H.R., a tomar

participación en los presentes obrados.-

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado

aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II,

A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo

cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-

Que del examen respectivo observamos que los interesados han

acreditado la defunción pertinente (ver fs. 11/12) y el nexo

de parentesco con el De Cujus con la partida de matrimonio

(fs. 2) y de nacimiento (fs. 3, 4 y 13), con lo cual se

acredita la vocación hereditaria respectiva.-

Que asimismo se ha dado publicidad el presente proceso

conforme a los edictos de fs. (36/36 vta. y 37/37 vta.), sin

que otra persona haya intervenido con derecho sobre los

bienes relictos, habiendo vencido el plazo pertinente.-

Que habiéndose cursado la respectiva notificación (fs. 58 y

59) a la heredera de los causantes Sra. JOSEFINA ESTER

RODRIGUEZ, sin que la misma haya comparecido, y siendo que se

encuentra acreditada en autos la correspondiente partida de

nacimiento (fs. 4), con lo cual se acredita el vínculo con

los causantes y teniendo en cuenta que tal acto implica una

forma de aceptación de la herencia que prevee el (art. 2294

inc. “D” del C.C.C.), corresponde...

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