Sentencia nº 28388 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-28388/05,
caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DOÑA MARGARITA ROSARIO
MENDEZ y de DON BAUTISTA RODRIGUEZ”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 5/6, comparece el Sr. CERVANDO DAVID
RODRIGUEZ y la Sra. J.E.R., con el
Patrocinio Letrado del D.H.R.C., promoviendo el
juicio sucesorio AB-INTESTATO de DOÑA MARGARITA ROSARIO
MENDEZ y de DON BAUTISTA RODRIGUEZ.-
Agrega las partidas de defunción, de matrimonio y de
nacimiento, denuncia lugar y fecha del deceso y pide en favor
de los nombrados la correspondiente declaratoria de
herederos.-
Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda
publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil,
cumpliéndose asimismo lo estatuido por el Art. 437 del Item.-
Que a fs. 17/18, el Sr. C.D.R., comparece
con el Patrocinio Letrado de la Dra. ILEANA DEL CARMEN
BALLESTEROS, a tomar la debida participación en los presentes
obrados.-
Que a fs. 58, se libró Oficio, para notificar a la Heredera
denunciada Sra. J.E.R., el que se encuentra
diligenciado a fs. 59/59 vta.-
Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con
dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 57, Y:.
Que a fs. 61, comparece el Sr. C.D.R., con
el Patrocinio Letrado del D.D.H.R., a tomar
participación en los presentes obrados.-
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado
aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II,
A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo
cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-
Que del examen respectivo observamos que los interesados han
acreditado la defunción pertinente (ver fs. 11/12) y el nexo
de parentesco con el De Cujus con la partida de matrimonio
(fs. 2) y de nacimiento (fs. 3, 4 y 13), con lo cual se
acredita la vocación hereditaria respectiva.-
Que asimismo se ha dado publicidad el presente proceso
conforme a los edictos de fs. (36/36 vta. y 37/37 vta.), sin
que otra persona haya intervenido con derecho sobre los
bienes relictos, habiendo vencido el plazo pertinente.-
Que habiéndose cursado la respectiva notificación (fs. 58 y
59) a la heredera de los causantes Sra. JOSEFINA ESTER
RODRIGUEZ, sin que la misma haya comparecido, y siendo que se
encuentra acreditada en autos la correspondiente partida de
nacimiento (fs. 4), con lo cual se acredita el vínculo con
los causantes y teniendo en cuenta que tal acto implica una
forma de aceptación de la herencia que prevee el (art. 2294
inc. “D” del C.C.C.), corresponde...
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