Sentencia nº 93399 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-093.399/17, caratulado: “Amparo por mora: Mansarase c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 5/6 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de la Sra. S.E.M., DNI. Nº 18.156,738, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/3, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 23/03/17.

    Solicita, asimismo que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

  2. Al relatar antecedentes (Capítulo III.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia, agente dependiente del Hospital San Roque desde el año 1987 hasta el día de la fecha.

    Que en fecha 23/03/17 solicitó ante el Director del Hospital San Roque el reconocimiento del Adicional por M.H. y que hasta la fecha de la presentación de la demanda, no recibió ninguna respuesta a la solicitud planteada.

    Que en el Capítulo IV, bajo el subtítulo “Del pronto Despacho Judicial”, sostiene que han transcurrido más de 4 meses desde su presentación, término que resulta razonablemente suficiente para que la Administración se expida al respecto.

    Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Afirma que, en igual sentido, el art. 33 de la Constitución Provincial establece el derecho de peticionar ante las autoridades, de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria -así también el artículo 124 de la ley provincial N° 1.886- y la obligación de la Administración de expedirse en el término de ley o que resulte razonable.

    Luego, en el mismo Capítulo, bajo el título “Del término para expedirse”, reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para pronunciarse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado, con fundamento en el ya referido artículo 33 de la Constitución Provincial.

    Por último, ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

  3. A fs. 8 se confirió traslado a la demandada, mientras que a fs. 11 la parte actora denuncia como hecho nuevo que en fecha 06/07/17 fue notificada de la Resolución Nº 1890-HSR-17 de fecha 29/06/17, de la cual se confirió vista al Estado Provincial por el plazo de cinco días.

  4. Citadas las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal...

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