Sentencia nº 14003 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-014003/2016,

caratulado: “Apremio: Estado Provincial – Policía de la

Provincia de Jujuy c/ G.N.” del cual;

RESULTA: Que a fs. 16/17 se presenta el Dr. Guillermo Ariel

Ahrendts en nombre y representación del Estado Provincial –

Policía de la Provincia de Jujuy, promoviendo juicio de

A. en contra de la Sra. N.G., procurando el

cobro de la suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,ºº) en

concepto de capital, con más intereses y costas. Invoca

derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda surge de la resolución Nº 444-DEL/14,

actuaciones administrativas Expte. Nº 900-G-2014. Dicha

resolución impuso una multa a la demandada, la que se

encuentra firme y consentida, por infracción al Art. 11 Ley

3548/78.-

Que librado el pertinente mandamiento de requerimiento de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 24/25 la demandada no

compareció a estar en juicio.-

Que a fs. 26 la Dra. A.A. solicita se dicte

sentencia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses los mismos serán fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,

    Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº235. En consecuencia,

    corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la

    demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la

    Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de

    descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado;

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en

      contra de la Sra. N.G., DNI Nº 26.908.082, hasta

      hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de

      PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,ºº). Dicho monto devengara

      desde la mora del deudor hasta su efectivo pago, un interés

      ...

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