Sentencia nº 38377 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº A-
38377/08, caratulado: “FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: IVAN
ALEJANDRO GARCIA c/ SUCESORES DE R.I.V.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 13/15 se presenta la Dra.
K.A.I., en nombre y representación de la Sra.
M.G., a merito de la Carta Poder debidamente
certificada ante Juez de Paz, quien a su vez lo hace en
nombre y representación de su hijo I.A.G.,
promoviendo demanda por filiación extramatrimonial de
paternidad post mortem, en contra de los Sres. Elides
Cardozo y F.H.V. (fallecido) y/o quienes
resulten herederos del Sr. R.I.V., quien
manifiesta es padre de su hijo I.A.G.. Ofrece
pruebas y solicita se haga lugar a la acción reclamada,
emplazándose al niño en el estado de familia que legal y
biológicamente le corresponde.-
Que a fs. 17 se la tiene por presentada, se corre
traslado a la parte demandada en el domicilio denunciado,
compareciendo a fs. 23/25 el Dr. H.R.C. en nombre y
representación solo de la Sra. E.C., a merito del
Poder General para juicios que adjunta, atento a encontrarse
ya fallecido el otro demandado Sr. F.H.V.,
oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y
contestación de demanda.-
Que a fs. 29 se corre traslado a la actora de la
contestación de la demanda, al solo efecto de la contraprueba
(Art. 301 C.P.C.), contestando la misma a fs. 32/34.-
Que a fs. 35 se abre la causa a prueba, ordenándose
a fs. 43 la realización de la prueba Biológica de ADN, sin
que comparezca la demandada el día fijado, receptándose en
las fs. posteriores las declaraciones testimoniales
ofrecidas.-
Que a fs. 82 se presenta declaración jurada de
información sumaria ante el Juez de Paz de la Localidad de
Y., en donde la Sra. E.C. reconoce ser abuela de
I.A.G., y que el mismo fuese hijo del Sr.
R.I.V. ofreciendo dos testigos que prueban sus
dichos.-
Que a fs. 86 se fija nueva fecha para la
realización de la prueba Biológica, no compareciendo
nuevamente la demandada a la misma.-
Que a fs. 95 se clausura el periodo probatorio,
habiéndose corrido previamente vista al Ministerio Público
Fiscal y a la Defensora Oficial de Menores, y se ponen los
autos para alegar, presentando la actora sus alegatos a fs.
96, mientras que la demandada lo hace a fs. 97/98,
llamándose autos para dictar sentencia a fs. 100.-
Que a fs. 107 se presenta el Dr. Julio Bernardino
Guerrero, en nombre y representación del Sr. Iván Alejandro
García, a merito del Poder General para juicios que adjunta,
solicitando cambio de carátula en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba