Sentencia nº 38377 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-

38377/08, caratulado: “FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: IVAN

ALEJANDRO GARCIA c/ SUCESORES DE R.I.V.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 13/15 se presenta la Dra.

K.A.I., en nombre y representación de la Sra.

M.G., a merito de la Carta Poder debidamente

certificada ante Juez de Paz, quien a su vez lo hace en

nombre y representación de su hijo I.A.G.,

promoviendo demanda por filiación extramatrimonial de

paternidad post mortem, en contra de los Sres. Elides

Cardozo y F.H.V. (fallecido) y/o quienes

resulten herederos del Sr. R.I.V., quien

manifiesta es padre de su hijo I.A.G.. Ofrece

pruebas y solicita se haga lugar a la acción reclamada,

emplazándose al niño en el estado de familia que legal y

biológicamente le corresponde.-

Que a fs. 17 se la tiene por presentada, se corre

traslado a la parte demandada en el domicilio denunciado,

compareciendo a fs. 23/25 el Dr. H.R.C. en nombre y

representación solo de la Sra. E.C., a merito del

Poder General para juicios que adjunta, atento a encontrarse

ya fallecido el otro demandado Sr. F.H.V.,

oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y

contestación de demanda.-

Que a fs. 29 se corre traslado a la actora de la

contestación de la demanda, al solo efecto de la contraprueba

(Art. 301 C.P.C.), contestando la misma a fs. 32/34.-

Que a fs. 35 se abre la causa a prueba, ordenándose

a fs. 43 la realización de la prueba Biológica de ADN, sin

que comparezca la demandada el día fijado, receptándose en

las fs. posteriores las declaraciones testimoniales

ofrecidas.-

Que a fs. 82 se presenta declaración jurada de

información sumaria ante el Juez de Paz de la Localidad de

Y., en donde la Sra. E.C. reconoce ser abuela de

I.A.G., y que el mismo fuese hijo del Sr.

R.I.V. ofreciendo dos testigos que prueban sus

dichos.-

Que a fs. 86 se fija nueva fecha para la

realización de la prueba Biológica, no compareciendo

nuevamente la demandada a la misma.-

Que a fs. 95 se clausura el periodo probatorio,

habiéndose corrido previamente vista al Ministerio Público

Fiscal y a la Defensora Oficial de Menores, y se ponen los

autos para alegar, presentando la actora sus alegatos a fs.

96, mientras que la demandada lo hace a fs. 97/98,

llamándose autos para dictar sentencia a fs. 100.-

Que a fs. 107 se presenta el Dr. Julio Bernardino

Guerrero, en nombre y representación del Sr. Iván Alejandro

García, a merito del Poder General para juicios que adjunta,

solicitando cambio de carátula en el...

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